Qué implica el reclamo
Un bufete de lesiones personales en Tustin, fundado en 2003.
El bufete trabaja desde su oficina en Tustin y también representa a personas lesionadas en otras partes del sur de California. Kyle J. Scott fue admitido en el Colegio de Abogados de California (State Bar of California) en 1991 y fundó Kyle Scott Law en 2003. La única oficina del bufete está en 17671 Irvine Blvd., Suite 210, en Tustin, cerca de la 5 y la 55. Las consultas son gratuitas, en inglés o en español, y su primera conversación es con el propio Kyle Scott, en la oficina, por teléfono o por videollamada.
El bufete se encarga de un reclamo desde la primera llamada a la aseguradora hasta la demanda, la mediación y el juicio. Muchos reclamos se resuelven con una aseguradora antes de que se presente cualquier demanda; otros la necesitan, y el bufete presenta la demanda antes del plazo. Su historial publicado incluye veredictos de jurado en los tribunales superiores de los condados de Orange, Los Ángeles y Riverside, y una decisión del Tribunal de Apelaciones que le obtuvo a un cliente un nuevo juicio. Fuera del Condado de Orange, sus resultados publicados incluyen un acuerdo de 2026 por un choque en Fontana en el Tribunal Superior de San Bernardino, un acuerdo de 2024 por un peatón atropellado en un cruce peatonal de Hemet en el Tribunal Superior del Condado de Riverside, y un veredicto de jurado de 2019 contra un distrito escolar en el Tribunal Superior de Los Ángeles.
Responsabilidad
Quién causó la lesión, y los informes, el video y los testigos que lo prueban. El bufete solicita los informes y pide que se conserve el video antes de que se sobrescriba. California sigue la responsabilidad comparativa pura: si usted tuvo parte de la culpa, sus daños se reducen según su parte, no se eliminan (CACI No. 405), y cada demandado generalmente paga solo su propia parte de los daños no económicos (Código Civil, § 1431.2).
Daños
Atención médica, ingresos perdidos, necesidades futuras y el efecto en la vida diaria. Los daños económicos son pérdidas de dinero comprobables, como los gastos médicos, los ingresos perdidos y los costos de reparación; los daños no económicos incluyen el dolor, el sufrimiento, la angustia emocional y la pérdida de compañía (Código Civil, § 1431.2). Los daños punitivos solo están disponibles con evidencia clara y convincente de opresión, fraude o malicia (§ 3294). En la negligencia médica, el Código Civil, § 3333.2, limita los daños no económicos: hasta el 31 de diciembre de 2026, a $470,000 en un caso de lesión y $650,000 en un caso de muerte injusta, y en 2027, a $510,000 y $700,000, con aumentos cada 1 de enero después de esa fecha. Ningún abogado puede prometer una cantidad.
Seguros
Qué pólizas aplican, sus límites y si su propia cobertura puede ayudar. Una póliza de auto de California emitida o renovada desde el 1 de enero de 2025 puede tener apenas $30,000 por lesiones a una persona, o $50,000 si se emitió o renovó a partir del 1 de enero de 2035 (Código de Vehículos, § 16056), y una lesión grave puede superar esa cantidad. Entonces puede ayudar su propia cobertura para conductores sin seguro o con seguro insuficiente; en un choque y fuga, esa cobertura exige un reporte a la policía dentro de 24 horas, entre otras condiciones (Código de Seguros, § 11580.2(b)). Según el Código Civil, § 3333.4 (Proposición 213), una persona que conducía sin seguro, o que fue condenada por conducir bajo la influencia (DUI) por el choque, generalmente no puede recuperar daños por dolor y sufrimiento.
Plazos
La mayoría de las demandas por lesiones deben presentarse dentro de dos años (Código de Procedimiento Civil, § 335.1), y hablar con una aseguradora no extiende, por sí solo, ese plazo. Si una ciudad, el Condado, un distrito escolar, una agencia de transporte o el Estado pueden ser responsables, por lo general se exige un reclamo por escrito dentro de seis meses, antes de cualquier demanda (Código de Gobierno, § 911.2), y es posible presentar una solicitud de reclamo tardío dentro de un año (§ 911.4). La negligencia médica tiene su propio plazo, por lo general tres años desde la lesión o un año desde el descubrimiento, lo que ocurra primero, y un aviso de 90 días antes de demandar (Código de Procedimiento Civil, §§ 340.5, 364). Los reclamos por abuso sexual infantil siguen sus propias reglas. Cada regla tiene excepciones, por lo que conviene confirmar sus fechas pronto.
Casos que revisa el bufete
Asuntos comunes de lesiones personales.
Información que puede ser importante
Un reclamo sólido comienza con la preservación de pruebas.
Los registros útiles varían según el caso. La revisión inicial identifica lo que existe, lo que debe solicitarse y lo que conviene preservar antes de que se pierda.
Guías legales
Respuestas a preguntas comunes sobre lesiones personales.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre reclamos de lesiones personales.
¿Qué tipos de casos de lesiones personales maneja Kyle Scott Law?
Todos los tipos de casos de lesiones personales: choques de vehículos de todo tipo, caídas y propiedades inseguras, mordeduras de perro, reclamos contra escuelas y el gobierno, lesiones cerebrales, de la médula espinal y otras lesiones catastróficas, muerte injusta, negligencia médica, abuso de personas mayores, abuso sexual y mala fe de seguros. Si su lesión no encaja en una categoría, llame de todos modos. La consulta es gratuita.
¿El bufete maneja casos fuera del Condado de Orange?
Sí. La oficina está en Tustin, y el bufete también representa a personas lesionadas en otras partes del sur de California. Sus resultados publicados incluyen casos en los tribunales superiores de San Bernardino, del Condado de Riverside y de Los Ángeles, entre ellos el acuerdo por un choque en Fontana y un veredicto de jurado contra un distrito escolar. Por lo general, una demanda puede presentarse en el condado donde ocurrió la lesión o donde vive un demandado (Código de Procedimiento Civil, § 395(a)).
¿Trabaja el bufete con el sistema “no win, no fee” (sin ganar, sin cobrar)?
El bufete trabaja con honorarios de contingencia, y la consulta es gratuita. No cobramos honorarios ni costos a menos que haya una recuperación. Los honorarios y los costos se explican en un acuerdo escrito antes de que usted firme, como lo exige el Código de Negocios y Profesiones, § 6147. En los casos de negligencia médica, la § 6146 también limita los honorarios al 25% de la cantidad recuperada si el reclamo se resuelve antes de que se presente una demanda o una solicitud de arbitraje, o al 33% después.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por lesiones personales en California?
La mayoría de las demandas por lesiones deben presentarse dentro de dos años según el Código de Procedimiento Civil, § 335.1. Si una entidad pública puede ser responsable, por lo general se exige un reclamo por escrito dentro de seis meses según el Código de Gobierno, § 911.2. La negligencia médica tiene sus propios límites según la § 340.5, y los reclamos de los menores siguen reglas distintas. Confirme sus fechas pronto.
Mi hijo resultó lesionado. ¿Aplican reglas distintas?
A menudo, sí. El Código de Procedimiento Civil, § 352, por lo general pausa el plazo de dos años mientras la persona lesionada es menor de 18 años. Esa pausa no se aplica al reclamo de seis meses contra una entidad pública, como un distrito escolar, aunque la entidad por lo general debe conceder una solicitud oportuna de reclamo tardío cuando el niño fue menor de edad durante los seis meses completos (Código de Gobierno, § 911.6). El acuerdo de un menor generalmente necesita la aprobación del tribunal según el Código de Sucesiones, § 3500.
¿Puedo recuperar aunque haya tenido parte de la culpa?
Sí. California sigue la responsabilidad comparativa pura: sus daños se reducen según su porcentaje de culpa, no se eliminan (CACI No. 405). Una regla aparte, el Código Civil, § 3333.4 (Proposición 213), por lo general impide los daños por dolor y sufrimiento a una persona lesionada que conducía sin seguro o que fue condenada por DUI por el choque.
¿Dónde se presentaría mi caso de lesiones en el Condado de Orange?
La mayoría de las demandas por lesiones del Condado de Orange se presentan en el Tribunal Superior del Condado de Orange. Según la lista de designación vigente del tribunal, los casos civiles ilimitados (reclamos de más de $35,000, Código de Procedimiento Civil, § 85) se atienden en el Centro de Justicia Central (Central Justice Center) en Santa Ana. Muchos reclamos se resuelven con la aseguradora antes de que se presente cualquier demanda.
¿Qué compensación puedo recuperar en un caso de lesiones personales?
Según los hechos, daños económicos, como los gastos médicos y los ingresos perdidos, y daños no económicos, como el dolor y la angustia emocional (Código Civil, § 1431.2). Los daños punitivos requieren evidencia clara y convincente de opresión, fraude o malicia (§ 3294). La negligencia médica tiene un límite a los daños no económicos (§ 3333.2). Ningún abogado puede prometer un resultado.
Esta página ofrece información general, no asesoría legal. Se necesita una consulta para evaluar los hechos, plazos, partes y leyes que pueden aplicarse a un asunto específico.
Fuentes
Fuentes oficiales.
Las cifras y las normas legales de esta página provienen de estas fuentes oficiales (algunas solo en inglés).
- Código de Procedimiento Civil de California, § 335.1 (dos años para la mayoría de las demandas por lesiones)
- Código de Gobierno de California, § 911.2 (seis meses para un reclamo contra una entidad pública)
- Código de Gobierno de California, § 911.4 (solicitud de reclamo tardío dentro de un año)
- Código de Gobierno de California, § 911.6 (solicitud de reclamo tardío de un menor)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 352 (menores de edad; no aplica a los reclamos gubernamentales)
- Código de Sucesiones de California, § 3500 (aprobación judicial del acuerdo de un menor)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 340.5 (plazo para demandar por negligencia médica)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 364 (aviso de 90 días antes de una demanda por negligencia médica)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 395 (dónde puede presentarse un caso de lesiones)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 85 (casos civiles limitados, $35,000 o menos)
- Tribunal Superior del Condado de Orange — lista de designación de tribunales (los casos civiles ilimitados se atienden en el Centro de Justicia Central)
- Código Civil de California, § 1431.2 (daños económicos y no económicos; Proposición 51)
- Código Civil de California, § 3294 (daños punitivos)
- Código Civil de California, § 3333.2 (límites de los daños no económicos por negligencia médica)
- Código Civil de California, § 3333.4 (Proposición 213)
- Código de Vehículos de California, § 16056 (cobertura mínima de responsabilidad civil de los autos)
- Código de Seguros de California, § 11580.2 (cobertura para conductores sin seguro y con seguro insuficiente)
- Código de Negocios y Profesiones de California, § 6146 (límites a los honorarios en negligencia médica)
- Código de Negocios y Profesiones de California, § 6147 (acuerdos escritos de honorarios de contingencia)
- Consejo Judicial de California — Instrucciones al jurado en casos civiles (CACI) No. 405 (edición 2026)
Áreas de práctica relacionadas
