Choques de camiones de carga pesada, tráileres y vehículos comerciales

Abogado de accidentes de camión en el Condado de Orange

Representación para conductores, pasajeros, motociclistas y peatones lesionados por un camión de carga pesada, un camión de reparto u otro vehículo comercial en las vías del Condado de Orange, contra el conductor y cada empresa detrás del camión.

Qué implica el reclamo

Un camión comercial viene con un reglamento que ningún conductor común tiene que seguir, y un caso de choque de camión empieza ahí.

Un camión comercial no es solo un auto más grande. Una empresa de autotransporte (motor carrier) que opera un camión con una clasificación de peso de 10,001 libras o más en el comercio interestatal debe cumplir los Reglamentos Federales de Seguridad de Autotransportes (Federal Motor Carrier Safety Regulations, parte del Código de Reglamentos Federales, o CFR), y el conductor de un camión o una combinación de vehículos con una clasificación de 26,001 libras o más debe tener una licencia de conducir comercial (49 CFR §§ 383.5, 383.23, 390.5). La empresa transportista solo puede usar conductores calificados y debe mantener un expediente de cada uno (§§ 391.11, 391.51); debe hacer pruebas de drogas y alcohol a los conductores que necesitan esa licencia, incluso después de un choque grave (§§ 382.301, 382.303, 382.305); no puede permitir que un conductor conduzca más de 11 horas en una ventana de 14 horas después de 10 horas de descanso (§ 395.3); no puede permitir que un conductor conduzca fatigado o dentro de las cuatro horas posteriores a consumir alcohol, ni que envíe mensajes de texto o use un teléfono en la mano al volante (§§ 392.3, 392.5, 392.80, 392.82); debe inspeccionar, reparar y mantener sistemáticamente cada camión (§§ 396.3, 396.11, 396.17); debe tener al menos $750,000 en cobertura de responsabilidad civil para carga ordinaria transportada por cuenta de terceros entre estados (§ 387.9); y debe exigir a sus conductores que cumplan estas reglas (§ 390.11). En California, la Patrulla de Caminos de California (CHP) regula la operación segura de esos mismos camiones y fija sus propias reglas sobre pruebas a los conductores, horas de servicio, inspección, mantenimiento y conservación de registros, en concordancia con las reglas federales de horas de servicio (Código de Vehículos, §§ 34500, 34501, 34501.2). Cuando una infracción causa el tipo de daño que la regla existe para prevenir, California presume que el infractor no actuó con el debido cuidado, salvo prueba en contrario (Código de Evidencia, § 669).

Kyle Scott Law representa a personas lesionadas por camiones de carga pesada (big rigs), tractocamiones con remolque, camiones de reparto, camiones de volteo y otros vehículos comerciales desde su oficina en Tustin, en todo el Condado de Orange y en las autopistas por las que circula la carga: la 5, la 55, la 405, la 91 y la 57, donde la CHP investiga el choque. El bufete envía a la empresa transportista y a su aseguradora una solicitud por escrito para que conserven los registros del conductor, los datos electrónicos y el video de las cámaras del camión, y los registros de inspección y mantenimiento antes de que venzan los plazos de conservación; obtiene el reporte de la CHP y la inspección posterior al choque; e identifica cada empresa detrás del camión y cada póliza que lo cubre. Cuando una aseguradora disputa la culpa o no ofrece un acuerdo justo, el bufete presenta la demanda en el Tribunal Superior del Condado de Orange en Santa Ana y prepara el caso para juicio.

01

Quién responde por el camión

El conductor rara vez es el único. La empresa transportista responde por la negligencia de su conductor en el trabajo (Código Civil, § 2338) y por sus propias decisiones: a quién contrató, lo que mostraba el expediente de calificación del conductor, cómo asignaba los viajes y si exigía a sus conductores cumplir las reglas de seguridad (49 CFR §§ 390.11, 391.11, 391.51). El dueño de un camión o remolque que otra persona conduce con permiso es responsable por la negligencia de ese conductor, dentro de los límites fijados por ley (Código de Vehículos, §§ 17150, 17151). Quien cargó la mercancía comparte el deber de evitar que se desplace, se derrame o se caiga (49 CFR §§ 392.9, 393.100), un contratista de mantenimiento responde por su propio trabajo descuidado, y ningún remitente (shipper) ni intermediario de carga (broker) puede alentar ni exigir a una empresa transportista que infrinja las reglas (§ 390.13). El bufete identifica a cada uno de ellos a partir de los primeros registros.

02

Horas de servicio y fatiga

Un conductor de vehículos de carga no puede conducir sin 10 horas consecutivas de descanso, no puede conducir después de la hora 14 desde que entró en servicio, no puede conducir más de 11 horas dentro de esa ventana, debe tomar un descanso de 30 minutos antes de conducir más de ocho horas, y no puede conducir después de 60 horas en servicio en siete días o, para una empresa transportista que opera todos los días, 70 horas en ocho (49 CFR § 395.3, las reglas federales de horas de servicio). Un camión que nunca sale de California opera bajo la versión de la regla de la Patrulla de Caminos de California (CHP), que permite 12 horas de conducción y 80 horas en servicio en ocho días (Código de Vehículos, § 34501.2(b)). Sea cual sea el límite, ningún conductor puede conducir cuando la fatiga o una enfermedad lo hacen inseguro, y ninguna empresa transportista puede exigirlo ni permitirlo (49 CFR § 392.3). La mayoría de los camiones ahora registran el estado de servicio en un dispositivo de registro electrónico, o electronic logging device (§ 395.8(a)(1)), lo que convierte las horas en una cuestión de registro y no de memoria.

03

Los registros que desaparecen

Las mismas reglas que crean los registros también permiten que la empresa transportista los deseche. Los reportes de inspección del conductor solo deben conservarse tres meses (49 CFR § 396.11(a)(4)), los registros del conductor y los documentos que los respaldan seis meses (§ 395.8(k)(1)), las copias de respaldo de los registros electrónicos seis meses (§ 395.22(i)), los registros de mantenimiento un año (§ 396.3(c)), el registro de accidentes tres años (§ 390.15(b)), y los registros de las inspecciones de 90 días que exige California dos años (Código de Vehículos, § 34505.5). Las reglas federales no fijan ningún plazo de conservación para el video de las cámaras de tablero o frontales, los datos del motor del camión ni los mensajes de despacho, así que pueden sobrescribirse en cuestión de días. Por eso el bufete envía una solicitud de preservación por escrito a la empresa transportista y a su aseguradora al inicio del caso, antes de que el curso ordinario del negocio borre las pruebas.

04

La cobertura detrás del camión

Los camiones llevan más seguro que los autos porque la ley lo exige. Una empresa transportista por cuenta de terceros que mueve carga ordinaria entre estados debe tener al menos $750,000 en cobertura de responsabilidad civil, y mucho más para carga peligrosa (49 CFR § 387.9); una empresa de autotransporte de carga de California también debe tener $750,000, o $300,000 si solo opera vehículos de menos de 10,000 libras (Código de Vehículos, § 34631.5). Varias pólizas pueden aplicar a un mismo choque: la de la empresa transportista, la del dueño del remolque, la de una empresa de arrendamiento y la propia del conductor. El bufete lee cada una, y la cobertura para conductores con seguro insuficiente (UIM) de la propia persona lesionada, antes de presentar cualquier reclamo de pago.

Casos que revisa el bufete

Asuntos comunes de accidentes de camión.

Colisiones de camiones de carga pesada y tractocamiones con remolque en la 5, la 55, la 405, la 91 y la 57
Choques por alcance y en cadena en tráfico de autopista lento o detenido
Cambios de carril inseguros, golpes laterales desde el punto ciego y giros amplios a la derecha en las calles
Choques de camiones de reparto, camiones de caja, camiones de volteo y grúas en las calles de la ciudad y en estacionamientos
Choques causados por conductores de camión fatigados, distraídos o con facultades disminuidas
Fallas de frenos, llantas y otras fallas de mantenimiento, y carga desplazada o derramada
Choques con camiones de la ciudad, el condado, el estado o una agencia de transporte público, que requieren un reclamo gubernamental dentro de seis meses

Información que puede ser importante

Un reclamo sólido comienza con la preservación de pruebas.

Los registros útiles varían según el caso. La revisión inicial identifica lo que existe, lo que debe solicitarse y lo que conviene preservar antes de que se pierda.

El reporte de colisión de la CHP o de la policía, cualquier citación y la inspección del camión posterior al choque
Los registros electrónicos del conductor, los registros del estado de servicio y los documentos de respaldo del viaje, que la empresa transportista solo está obligada a conservar seis meses (49 CFR § 395.8(k))
Los datos del módulo de control del motor del camión, el video de las cámaras de tablero y frontales, y cualquier registro de telemática o GPS
El expediente de calificación del conductor, los resultados de las pruebas de drogas y alcohol posteriores al choque y el registro de accidentes de la empresa transportista
Los registros de inspección, reparación y mantenimiento del camión, los reportes diarios de inspección del conductor, y el conocimiento de embarque (bill of lading) y los registros de carga
Expedientes médicos, estudios de imagen y un registro del trabajo perdido, con los vehículos y el lugar fotografiados antes de que algo se repare o se entregue como salvamento

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre reclamos de accidentes de camión.

¿Por qué un caso de choque de camión es distinto de un caso de choque de auto?

Por tres razones. El camión y su conductor se rigen por reglas de seguridad federales y de la Patrulla de Caminos de California (CHP) en las que un conductor común nunca tiene que pensar, incluidos el límite de 55 millas por hora y los carriles de la derecha para un camión que arrastra un remolque en la 5 o la 91 (Código de Vehículos, §§ 22406, 21655), y una regla incumplida es prueba de negligencia (Código de Evidencia, § 669). Varias partes pueden ser responsables, cada una con su propia aseguradora, y empiezan a investigar en cuestión de horas. Y la física es distinta: el manual del DMV (Departamento de Vehículos Motorizados de California) advierte que un vehículo grande tarda mucho más en detenerse que un auto a la misma velocidad, que un camión cargado tarda más que uno vacío, que el conductor de un camión no puede ver un auto cuyo conductor no puede ver los espejos del camión, y que un camión largo debe abrirse para girar.

¿Quién puede ser responsable después de un choque de camión?

Potencialmente el conductor, la empresa transportista que lo empleó o le asignó el viaje (Código Civil, § 2338; 49 CFR § 390.11), el dueño del camión o del remolque si no era la empresa transportista (Código de Vehículos, §§ 17150, 17151), el remitente o el cargador que sujetó la carga (49 CFR §§ 392.9, 393.100), un contratista de mantenimiento cuyo trabajo falló, y un intermediario o remitente que presionó a la empresa transportista para que infringiera las reglas (§ 390.13). Cuál de ellos responde depende de los contratos, el arrendamiento, el conocimiento de embarque (bill of lading) y los registros, y por eso el bufete los pide primero.

¿Cuántas horas puede conducir legalmente un conductor de camión?

Bajo la regla federal, un conductor de vehículos de carga puede conducir hasta 11 horas dentro de las 14 horas siguientes a entrar en servicio, después de 10 horas consecutivas de descanso, con un descanso de 30 minutos antes de conducir más de ocho horas, y no puede conducir después de 60 horas en servicio en siete días o, para una empresa transportista que opera todos los días, 70 horas en ocho (49 CFR § 395.3). Un conductor que no sale de California puede conducir hasta 12 horas y no puede conducir después de 80 horas en servicio en ocho días bajo la regla de la CHP (Código de Vehículos, § 34501.2(b)). El dispositivo de registro electrónico, los registros de despacho de la empresa transportista, los recibos de combustible y los registros de peaje y de las básculas muestran si el conductor estaba dentro del límite.

¿Le harán pruebas de drogas o alcohol al conductor del camión después del choque?

Con frecuencia, y el resultado es prueba. Una empresa transportista debe hacer pruebas de alcohol y drogas a un conductor que necesita licencia de conducir comercial después de cualquier choque que cause una muerte, y después de un choque en el que el conductor recibe una citación por una infracción de tránsito en movimiento y alguien recibe tratamiento por una lesión fuera del lugar del choque o un vehículo tiene que ser remolcado (49 CFR § 382.303). La prueba de alcohol debe hacerse dentro de dos horas, la empresa transportista debe dejar constancia del motivo si no se hace, y debe desistir después de ocho; la prueba de drogas debe hacerse dentro de 32 horas. Por separado, ningún conductor puede consumir alcohol dentro de las cuatro horas previas a entrar en servicio ni tener alcohol en el cuerpo mientras conduce (§ 392.5). El bufete solicita los resultados de las pruebas y, si no se hizo ninguna prueba, los motivos que la empresa transportista haya declarado.

¿Qué es una carta de preservación y por qué el bufete la envía de inmediato?

Una carta de preservación es una solicitud formal por escrito para que la empresa transportista, su aseguradora y cualquier otra persona que tenga pruebas las conserve. Importa porque las reglas federales permiten que una empresa transportista deseche los reportes de inspección del conductor después de tres meses (49 CFR § 396.11(a)(4)) y los registros del conductor y sus documentos de respaldo después de seis (§ 395.8(k)(1)); nada en las reglas federales fija un plazo de conservación para el video de las cámaras ni para los datos del motor del camión. La carta identifica el camión, el conductor, la fecha y los registros, y pone a la empresa transportista sobre aviso de que destruirlos después se planteará en el caso.

La aseguradora de la empresa transportista me llamó al día siguiente del choque. ¿Debo hablar con ellos?

No antes de recibir asesoría. Las empresas transportistas y sus aseguradoras suelen enviar investigadores al lugar en cuestión de horas y llamar a la persona lesionada antes de que se conozca el panorama médico. Puede ser necesario reportar el choque a su propia aseguradora, pero una declaración grabada a la aseguradora de la empresa transportista, una autorización médica o un acuerdo rápido pueden limitar el reclamo antes de tener en mano los registros, el video de las cámaras y el diagnóstico. El bufete se encarga de ese contacto y habla por el cliente de ahí en adelante.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por un choque de camión?

La mayoría de las demandas por lesiones deben presentarse dentro de los dos años posteriores al choque (Código de Procedimiento Civil, § 335.1). Si el camión pertenecía a una ciudad, al Condado, al Estado o a una agencia de transporte público, por lo general debe presentarse un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses (Código de Gobierno, § 911.2), y ese es el plazo que la gente deja pasar. Un conductor involucrado en un choque con lesiones, una muerte o más de $1,000 en daños a la propiedad también debe reportarlo al DMV dentro de 10 días (Código de Vehículos, § 16000). Sin embargo, los registros de la empresa transportista pueden desaparecer en tres meses, así que el plazo práctico es mucho más corto que el legal.

Esta página ofrece información general, no asesoría legal. Se necesita una consulta para evaluar los hechos, plazos, partes y leyes que pueden aplicarse a un asunto específico.

Áreas de práctica relacionadas

Otros casos que maneja Kyle Scott Law.

Ver todas las áreas de práctica
Más de 30 añosExperiencia en lesiones personales
Oficina en TustinServicio al Condado de Orange y California
Sin honorarios ni costosA menos que haya una recuperación

Consulta gratuita

Hable sobre su caso con Kyle Scott Law.

Llame a la oficina de Tustin o envíe una solicitud confidencial de revisión del caso.

Solicitar revisión del caso 714-544-1460