Qué implica el reclamo
El Código de Vehículos pone el deber de cuidado sobre el conductor, en el cruce peatonal y en cualquier otro lugar de la vía donde haya un peatón.
Un conductor debe ceder el paso a un peatón que cruza dentro de un cruce peatonal marcado o dentro de un cruce peatonal no marcado en una intersección, debe actuar con todo el debido cuidado al acercarse a un peatón en un cruce peatonal, reduciendo la velocidad o tomando cualquier otra medida necesaria para proteger al peatón (Código de Vehículos, § 21950(a), (c)), y no puede rebasar a un vehículo que se detuvo en un cruce peatonal para dejar cruzar a un peatón (§ 21951). Un conductor frente a una luz verde, incluido uno que gira, debe ceder el paso a los peatones que están legalmente dentro de la intersección o en un cruce peatonal adyacente (§ 21451(a)). No todos los cruces peatonales están pintados: el manual del DMV (Departamento de Vehículos Motorizados de California) recuerda a los conductores que los peatones tienen el derecho de paso en los cruces peatonales marcados o no marcados, y que deben cederlo incluso cuando la señal de “Don’t Walk” (no cruce) está parpadeando. Un peatón que cruza en cualquier otro lugar debe ceder el paso a los vehículos que estén tan cerca que representen un peligro inmediato (§ 21954(a)), pero ese deber no exime al conductor del deber de actuar con el debido cuidado por la seguridad de cualquier peatón en la vía (§ 21954(b)). La ley de 2023 que suele llamarse Freedom to Walk Act (ley de libertad para caminar; Assembly Bill 2147, un proyecto de ley de la Asamblea) limitó cuándo la policía puede detener a un peatón por una infracción al cruzar; no derogó las reglas ni el deber de cuidado de nadie. Bajo la regla de responsabilidad comparativa de California, la parte de culpa del peatón, si la hay, reduce la recuperación; no impide el reclamo.
Kyle Scott Law representa a peatones atropellados por autos, camiones y vehículos de viaje compartido desde su oficina en Tustin, en todo el Condado de Orange: en Beach Boulevard, Harbor Boulevard y Pacific Coast Highway, en intersecciones con semáforo, en estacionamientos de centros comerciales y en calles residenciales, y representa a las familias de los peatones que no sobrevivieron. El bufete obtiene el reporte de la policía o de la Patrulla de Caminos de California (CHP), encuentra el video de la intersección y de los negocios antes de que se sobrescriba, documenta las marcas del cruce peatonal o su ausencia, la programación del semáforo, la iluminación y las líneas de visión, y revisa cada póliza que pueda aplicar, incluida la cobertura para conductores sin seguro del propio peatón cuando el conductor huyó o tenía muy poco seguro. Cuando una aseguradora culpa al peatón o no ofrece un acuerdo justo, el bufete presenta la demanda en el Tribunal Superior del Condado de Orange en Santa Ana y prepara el caso para juicio.
Lo que el conductor debía
En un cruce peatonal marcado, o en uno no marcado en una intersección, el conductor tenía que ceder el paso y reducir la velocidad o hacer cualquier otra cosa necesaria para proteger al peatón (Código de Vehículos, § 21950(a), (c)); frente a una luz verde, incluso al girar, el conductor tenía que ceder el paso a un peatón que estaba legalmente en la intersección o en un cruce peatonal adyacente (§ 21451(a)); y en cualquier lugar de la vía, el conductor tenía que actuar con el debido cuidado por cualquier peatón (§ 21954(b)). Cuando un conductor infringe una de estas reglas y la infracción causa el tipo de daño que la regla existe para prevenir, California presume que el conductor no actuó con el debido cuidado, salvo prueba en contrario (Código de Evidencia, § 669). Un conductor que dice que el peatón salió de la nada ha planteado una pregunta sobre las líneas de visión, la velocidad y la atención, que las pruebas responden.
Cruzar fuera de un cruce peatonal
Un peatón que cruza a mitad de cuadra debe ceder el paso a los vehículos que estén tan cerca que representen un peligro inmediato (Código de Vehículos, § 21954(a)), no puede cruzar entre dos intersecciones adyacentes con semáforo salvo en un cruce peatonal (§ 21955(a)), debe obedecer la señal peatonal y terminar de cruzar antes de que termine la cuenta regresiva (§ 21456), y puede estar sujeto a una ordenanza local contra cruzar fuera de los cruces peatonales (§ 21961(a)). Desde el 1 de enero de 2023, el Assembly Bill 2147 prohíbe a la policía detener a un peatón por esas infracciones a menos que una persona razonablemente cuidadosa se dé cuenta de que existe un peligro inmediato de colisión, pero cada sección sigue diciendo que el peatón debe actuar con el debido cuidado por su propia seguridad y que el conductor debe actuar con el debido cuidado por cualquier peatón en la vía. Una aseguradora aún puede alegar que cruzar a mitad de cuadra fue en parte culpa del peatón; que alguien haya recibido o no una citación no lo resuelve.
Culpa compartida
California aplica la responsabilidad comparativa: si el propio descuido del peatón contribuyó a la lesión, la recuperación se reduce según la parte de culpa del peatón, y un conductor cuya negligencia fue una causa sigue siendo responsable por su parte. Como las partes de culpa se disputan, las pruebas tempranas las deciden: dónde estaba el peatón, la fase del semáforo, la iluminación, la velocidad y la atención del conductor, y las líneas de visión. La presunción del Código de Evidencia, § 669, puede alegarse contra un peatón que infringió una regla para peatones igual que contra un conductor, por eso el bufete reúne las pruebas de lo que hizo cada persona antes de que la aseguradora fije su propia versión.
Cruces, semáforos y aceras peligrosos
Algunas lesiones de peatones involucran propiedad pública: un cruce peatonal sin iluminación, un semáforo que no da tiempo suficiente para cruzar, un cruce peatonal borrado o inexistente, o una acera rota. Una ciudad, el Condado o el Estado es responsable por una condición peligrosa de su propiedad si la persona lesionada prueba que la condición causó la lesión y creó un riesgo razonablemente previsible de ese tipo de lesión, y que un acto negligente o ilícito de un empleado público creó la condición o la entidad tuvo aviso de ella con tiempo para tomar medidas de protección (Código de Gobierno, § 835). Las entidades públicas tienen defensas establecidas por ley, y por lo general debe presentarse un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses (§ 911.2), por eso estos hechos se investigan primero.
Casos que revisa el bufete
Asuntos comunes de accidentes de peatones.
Información que puede ser importante
Un reclamo sólido comienza con la preservación de pruebas.
Los registros útiles varían según el caso. La revisión inicial identifica lo que existe, lo que debe solicitarse y lo que conviene preservar antes de que se pierda.
Guías legales
Respuestas a preguntas comunes sobre accidentes de peatones.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre reclamos de accidentes de peatones.
Me atropellaron fuera de un cruce peatonal. ¿Aún puedo presentar un reclamo?
Sí. Un peatón que cruza fuera de un cruce peatonal debe ceder el paso a los vehículos que estén tan cerca que representen un peligro inmediato (Código de Vehículos, § 21954(a)), pero un conductor debe actuar con el debido cuidado por cualquier peatón en la vía (§ 21954(b)), y un conductor que iba a exceso de velocidad, distraído o sin mirar el camino puede ser responsable ante un peatón que cruzaba a mitad de cuadra. Si usted tiene parte de la culpa, la regla de responsabilidad comparativa de California reduce su recuperación en lugar de impedirla.
¿Ahora es legal cruzar fuera del cruce peatonal (jaywalking) en California?
No exactamente. La ley que entró en vigor el 1 de enero de 2023, el Assembly Bill 2147 (un proyecto de ley de la Asamblea), impide que la policía detenga a un peatón por ciertas infracciones al cruzar a menos que una persona razonablemente cuidadosa se dé cuenta de que existe un peligro inmediato de colisión. Dejó en pie las reglas para cruzar, incluido el deber del peatón fuera de un cruce peatonal de ceder el paso a los vehículos que representan un peligro inmediato (Código de Vehículos, § 21954(a)), y una aseguradora aún puede señalar esas reglas cuando se discute la culpa. Haya recibido alguien una citación o no, las pruebas de lo que hizo cada persona deciden la culpa.
El conductor tenía luz verde y giró y me atropelló. ¿Quién tiene la culpa?
Un conductor frente a una luz verde, incluido uno que gira, debe ceder el paso a los peatones que están legalmente dentro de la intersección o en un cruce peatonal adyacente (Código de Vehículos, § 21451(a)), y un peatón frente a una luz verde o una señal de cruce (walk) puede cruzar dentro del cruce peatonal, cediendo el paso solo a los vehículos que ya están legalmente en la intersección (§§ 21451(c), 21456(a)). Las preguntas pasan a ser si el peatón estaba en el cruce peatonal, qué mostraba la señal peatonal y si el conductor miró antes de girar. El video de la intersección y los registros de programación de los semáforos de la ciudad suelen responderlas.
¿Qué pasa si el conductor se dio a la fuga?
Repórtelo a la policía de inmediato. Un conductor involucrado en un choque en el que alguien resulta lesionado debe detenerse en el lugar (Código de Vehículos, § 20001(a)). Su propia cobertura para conductores sin seguro, o la de un miembro de su hogar, puede cubrir a un peatón atropellado por un conductor no identificado, sujeto a la póliza y a las condiciones de la ley, que incluyen contacto físico con el vehículo, un reporte a la policía dentro de 24 horas y una declaración jurada ante la aseguradora dentro de 30 días (Código de Seguros, § 11580.2(b)). El video de cámaras cercanas, los restos y la transferencia de pintura también pueden ayudar a identificar el auto.
El cruce peatonal estaba oscuro, o el semáforo no me dio tiempo suficiente. ¿Puede ser responsable la ciudad?
Puede serlo, si los hechos encajan en el Código de Gobierno, § 835: una condición peligrosa de propiedad pública que causó la lesión y creó un riesgo razonablemente previsible de ella, y que un empleado público creó por negligencia o de la que la entidad tuvo aviso con tiempo para tomar medidas de protección. Las entidades públicas tienen defensas establecidas por ley, y por lo general debe presentarse un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses (§ 911.2), por eso el bufete investiga pronto la iluminación, la programación del semáforo, los registros de mantenimiento y las quejas previas. Un propietario privado puede ser responsable por un estacionamiento o una entrada de vehículos que controla.
¿El reporte policial decide quién tuvo la culpa?
No. El reporte y cualquier citación son pruebas, y las aseguradoras los leen, pero son la conclusión de un oficial a partir de lo que había disponible en el lugar. Las aseguradoras y los tribunales consideran el expediente completo: el video, los testigos, la programación del semáforo, las pruebas físicas y los expedientes médicos. Un reporte que culpa al peatón es una razón para investigar, no una razón para detenerse.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por un accidente de peatón?
La mayoría de las demandas por lesiones deben presentarse dentro de dos años (Código de Procedimiento Civil, § 335.1). Un reclamo contra una ciudad, el Condado o el Estado, por un cruce peligroso o por un choque con un vehículo del gobierno, generalmente requiere un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses (Código de Gobierno, § 911.2), y ciertos reclamos bajo la cobertura para conductores sin seguro requieren una demanda, un acuerdo o una solicitud formal de arbitraje dentro de dos años (Código de Seguros, § 11580.2(i)). Negociar con una aseguradora generalmente no extiende ninguno de estos plazos, y el video que prueba el caso puede desaparecer en cuestión de días.
Esta página ofrece información general, no asesoría legal. Se necesita una consulta para evaluar los hechos, plazos, partes y leyes que pueden aplicarse a un asunto específico.
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