Autobuses de transporte público, autobuses escolares, shuttles y autobuses chárter

Abogado de accidentes de autobús en el Condado de Orange

Representación para pasajeros, conductores, ciclistas y peatones lesionados en choques de autobuses de transporte público, autobuses escolares, shuttles y autobuses chárter en el Condado de Orange, incluidos los reclamos gubernamentales que esos casos suelen requerir.

Qué implica el reclamo

Los operadores de autobuses deben a sus pasajeros el mayor cuidado, y los reclamos por transporte público corren contra un plazo corto.

Un transportista de personas por remuneración debe usar el mayor cuidado y diligencia para su transporte seguro, proporcionar todo lo necesario para ese fin y ejercer un grado razonable de destreza (Código Civil, § 2100), y debe proporcionar vehículos seguros y aptos para su propósito (§ 2101). Toda persona que ofrece al público transportar personas es un transportista común (“common carrier”) (§ 2168). A los jurados de California se les indica que un transportista común debe usar el más alto cuidado y la vigilancia de una persona muy cautelosa, aunque no garantiza la seguridad de sus pasajeros (CACI No. 902). Cuando el autobús pertenece a una agencia pública, la agencia responde por la negligencia de su empleado en el trabajo (Código de Gobierno, § 815.2), pero por lo general debe presentarse un reclamo gubernamental por escrito dentro de los seis meses siguientes a la lesión (§ 911.2), y si la agencia lo rechaza por escrito, la demanda por lo general vence a los seis meses de ese aviso (§ 945.6).

Kyle Scott Law representa a pasajeros, otros conductores, ciclistas y peatones lesionados en choques de autobuses y de transporte público desde su oficina de Tustin, en todo el Condado de Orange y el sur de California. El despacho identifica quién era el dueño del autobús y quién empleaba al conductor, ya que una agencia pública puede contratar parte de su servicio con un operador privado; pide temprano, por escrito, que se conserve el video del interior y del exterior; presenta el reclamo gubernamental a tiempo; y presenta la demanda en el Tribunal Superior del Condado de Orange cuando se rechaza el reclamo. Su primera conversación es con el abogado Kyle J. Scott, admitido en el Colegio de Abogados de California (State Bar of California) en 1991.

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Autobuses de transporte público

Una agencia de transporte público es una entidad pública: la Ley de Reclamos Gubernamentales (Government Claims Act) alcanza a todo condado, ciudad, distrito, autoridad pública y agencia pública (Código de Gobierno, § 811.2). Un choque que involucra a un autobús contratado puede involucrar tanto a la agencia como a un operador privado, con plazos distintos. Su propia cobertura para conductores sin seguro por lo general no cubrirá ese vacío, porque la definición de vehículo de motor sin seguro de la ley excluye a un vehículo que pertenece a un estado, a una subdivisión política o a una de sus agencias (Código de Seguros, § 11580.2(b)).

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Autobuses escolares

Los distritos escolares son entidades públicas, por lo que un reclamo por un niño lesionado en un choque de un autobús escolar por lo general también vence a los seis meses, y la regla que suspende los plazos ordinarios para los menores no se aplica cuando se requiere un reclamo gubernamental (Código de Procedimiento Civil, § 352(b)). Si pasan los seis meses, la ley permite una solicitud para presentar un reclamo tardío dentro de un plazo razonable, a más tardar un año después de la lesión, y exige que el distrito la conceda en las situaciones que enumera, incluso cuando el niño fue menor de edad durante todo el período del reclamo (Código de Gobierno, §§ 911.4, 911.6).

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Shuttles, autobuses chárter y autobuses de turismo

Un transportista privado no es una entidad pública, por lo que no se necesita un reclamo gubernamental, y la mayoría de las demandas por lesiones deben presentarse dentro de dos años (Código de Procedimiento Civil, § 335.1). Toda persona que ofrece al público transportar personas es un transportista común (Código Civil, § 2168), y los transportistas chárter (“charter-party carriers”) operan con autorización de la Comisión de Servicios Públicos de California (California Public Utilities Commission), que les exige mantener un seguro de responsabilidad civil registrado. Si un shuttle de un hotel, un aeropuerto o un empleador en particular cuenta como transportista común depende de los hechos.

04

Pasajeros y personas fuera del autobús

A los pasajeros se les debe el mayor cuidado, y sus reclamos suelen involucrar colisiones, frenadas bruscas, caídas mientras el autobús está en movimiento y lesiones al subir o bajar. A las personas fuera del autobús, en otros autos, en bicicleta o a pie, se les debe el cuidado ordinario que todo conductor debe, junto con las reglas de tránsito del Código de Vehículos. Bajo la regla de responsabilidad comparativa de California, la parte de culpa de la persona lesionada reduce la recuperación en lugar de impedirla (CACI No. 405).

Casos que revisa el bufete

Asuntos comunes de accidentes de autobús y transporte público.

Pasajeros lesionados en colisiones, frenadas bruscas o caídas mientras el autobús estaba en movimiento
Pasajeros lesionados al subir o bajar de un autobús
Conductores chocados por detrás o rozados por un autobús
Peatones y ciclistas atropellados por autobuses y shuttles
Niños lesionados en choques de autobuses escolares
Choques de shuttles, autobuses chárter y autobuses de turismo, y reclamos por muerte injusta después de un choque fatal de un autobús

Información que puede ser importante

Un reclamo sólido comienza con la preservación de pruebas.

Los registros útiles varían según el caso. La revisión inicial identifica lo que existe, lo que debe solicitarse y lo que conviene preservar antes de que se pierda.

La ruta, el número del autobús, la hora y la dirección de viaje
Video de las cámaras del interior y del exterior, con una solicitud por escrito de que se conserve
El informe de la policía o de la CHP, y los nombres de otros pasajeros antes de que se dispersen
El nombre del conductor y de su empleador, y si el servicio estaba contratado con un tercero
Registros de despacho, de mantenimiento y de inspección
Una copia del reclamo gubernamental y de cualquier rechazo por escrito, con las fechas
Expedientes médicos desde la primera consulta en adelante, y un registro del trabajo perdido

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre reclamos de accidentes de autobús y transporte público.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo después de un choque con un autobús de transporte público?

Una agencia de transporte público es una agencia pública, por lo que por lo general un reclamo gubernamental por escrito vence a los seis meses de la lesión conforme al Código de Gobierno, § 911.2. Si la agencia rechaza el reclamo por escrito, por lo general la demanda vence a los seis meses de ese aviso (§ 945.6). Una solicitud de reclamo tardío es posible en situaciones limitadas, por lo general dentro de un año (§ 911.4). El plazo de dos años para demandar que se aplica a los demandados privados no reemplaza estas reglas.

Me caí cuando el autobús frenó de golpe. ¿Tengo un reclamo?

Puede ser. El Código Civil, § 2100, exige que un transportista use el mayor cuidado y diligencia para el transporte seguro de sus pasajeros, pero un transportista no garantiza la seguridad de cada pasajero (CACI No. 902), así que la pregunta es si la frenada o la forma de conducir no alcanzó ese estándar. El video del interior, el relato del conductor y las declaraciones de otros pasajeros por lo general la responden.

¿Y si el autobús lo operaba un contratista privado?

Entonces puede haber más de una parte responsable. Una agencia de transporte público puede contratar parte de su servicio con un operador privado, y los autobuses pueden verse iguales. Un reclamo contra la agencia sigue requiriendo un reclamo gubernamental dentro de seis meses, mientras que un reclamo contra una empresa privada por lo general sigue el plazo de dos años para demandar (Código de Procedimiento Civil, § 335.1). El despacho identifica temprano al dueño y al empleador para que no se pierda ninguno de los dos plazos.

¿Mi propio seguro de auto pagará si me chocó un autobús público?

Por lo general no como cobertura para conductores sin seguro. El Código de Seguros, § 11580.2(b), excluye de la definición de vehículo de motor sin seguro a los vehículos que pertenecen a un estado, a una subdivisión política o a una de sus agencias, por lo que el reclamo contra la propia agencia por lo general es el más importante. Según su póliza, la cobertura de pagos médicos, el seguro de salud o la cobertura de colisión pueden ayudar con los gastos inmediatos mientras ese reclamo está pendiente.

Mi hijo o hija se lesionó en un autobús escolar. ¿Qué plazos se aplican?

Un distrito escolar es una entidad pública, por lo que por lo general un reclamo por escrito vence a los seis meses. Ser menor de edad no detiene ese plazo (Código de Procedimiento Civil, § 352(b)), aunque la ley permite una solicitud para presentar un reclamo tardío, por lo general dentro de un año, y exige que se conceda en algunas situaciones que involucran a menores (Código de Gobierno, §§ 911.4, 911.6). Anote el número del autobús, la ruta y la hora, y conserve los expedientes médicos del niño.

¿Cómo obtengo el video del autobús?

Pida temprano, por escrito, que el operador conserve todo el video del interior y del exterior de ese autobús de la hora del choque, porque las grabaciones pueden sobrescribirse. Un abogado puede enviar cartas de conservación a la agencia y a cualquier operador contratado, y solicitar el video durante el reclamo o la demanda.

Esta página ofrece información general, no asesoría legal. Se necesita una consulta para evaluar los hechos, plazos, partes y leyes que pueden aplicarse a un asunto específico.

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