Lesiones causadas por conductores ebrios, drogados o con las facultades afectadas

Abogado de accidentes con conductor ebrio en el Condado de Orange

Representación para personas lesionadas por conductores ebrios, drogados o con las facultades afectadas en el Condado de Orange, incluidos los daños punitivos y los reclamos que involucran alcohol proporcionado a menores.

Qué implica el reclamo

El caso penal castiga al conductor. El reclamo civil paga lo que usted perdió.

California considera un delito conducir bajo la influencia del alcohol o de drogas, o con un nivel de alcohol en la sangre de 0.08 por ciento o más, y un delito distinto cuando un conductor con las facultades afectadas además infringe una ley de tránsito o descuida un deber de una manera que lesiona a alguien (Código de Vehículos, §§ 23152, 23153). El fiscal presenta ese caso y debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable (Código Penal, § 1096). Su reclamo por lesiones es suyo: se decide por preponderancia de la evidencia (Código de Evidencia, § 115) y no depende de una condena. La mayoría de las demandas por lesiones deben presentarse dentro de dos años (Código de Procedimiento Civil, § 335.1), así que no cuente con que el caso penal extienda ese plazo.

Kyle Scott Law representa a personas lesionadas por conductores con las facultades afectadas en todo el Condado de Orange y el sur de California desde su oficina de Tustin. El despacho obtiene el informe de la colisión, los resultados de las pruebas y el expediente del caso penal; identifica a cada conductor, empleador, póliza de seguro y vendedor de alcohol que pueda importar; y evalúa si los hechos respaldan daños punitivos. Su primera conversación es con el abogado Kyle J. Scott, admitido en el Colegio de Abogados de California (State Bar of California) en 1991.

01

Una condena ayuda, pero el caso civil se sostiene por sí solo

Una condena por un delito grave (felony) puede usarse en el caso civil para probar hechos esenciales de ese caso, aunque se base en una declaración de no contest (no oponerse a los cargos) (Código de Evidencia, § 1300). En cambio, una declaración de no contest a un delito menor (misdemeanor) no puede usarse contra el conductor como admisión en una demanda civil que surja del mismo acto (Código Penal, § 1016). El tribunal penal debe ordenar la restitución de las pérdidas económicas de la víctima, como las facturas médicas y los salarios perdidos; la orden se puede hacer cumplir como una sentencia civil, y la restitución que realmente se cobre se acredita contra una sentencia civil por las mismas pérdidas (§ 1202.4). En un caso de DUI, la restitución no cubre el dolor y sufrimiento; el reclamo civil sí.

02

Daños punitivos

El Código Civil, § 3294, permite daños punitivos con pruebas claras y convincentes de malicia (malice), que incluye la “conducta despreciable” (“despicable conduct”) que el demandado realiza con un desprecio deliberado y consciente por los derechos o la seguridad de los demás. Los daños punitivos no son automáticos, y importan los hechos de la conducción y los antecedentes del conductor. Un jurado que los decide contra un conductor individual recibe instrucciones conforme a la CACI No. 3940 y considera qué tan reprochable fue la conducta, si la cantidad guarda una relación razonable con el daño y la situación económica del conductor. Si el conductor lo solicita, la prueba de su situación económica se presenta solo después de que el jurado otorga daños reales y determina que hubo malicia, opresión o fraude (Código Civil, § 3295(d)).

03

Bares, restaurantes y tiendas

California considera que la causa legal de las lesiones que una persona intoxicada causa a otros es el beber, no el servir (Código Civil, § 1714(b)), y quien sirve a un adulto obviamente intoxicado no es civilmente responsable de esas lesiones (Código de Negocios y Profesiones, § 25602). La excepción es un vendedor con licencia que vende, proporciona o regala alcohol, o cualquier otra persona que lo vende, a un menor obviamente intoxicado, cuando eso es la causa próxima (proximate cause) de la lesión o la muerte (§ 25602.1).

04

Fiestas y anfitriones sociales

Un anfitrión social que proporciona alcohol por lo general no puede ser considerado responsable por las lesiones que un invitado cause después (Código Civil, § 1714(c)). La excepción es un padre, tutor u otro adulto que a sabiendas proporciona alcohol en su residencia a alguien que el adulto sabe, o debía saber, que es menor de 21 años; entonces se puede concluir que haberlo proporcionado fue la causa próxima de las lesiones o la muerte resultantes. El reclamo puede presentarlo el menor que bebió o alguien a quien esa persona causó daño, como otro conductor chocado de camino a casa después de una fiesta en una casa (§ 1714(d)).

Casos que revisa el bufete

Asuntos comunes de accidentes con conductor ebrio.

Choques causados por conductores bajo la influencia del alcohol, del cannabis o de otras drogas
Colisiones en sentido contrario y de madrugada con conductores con las facultades afectadas
Peatones, ciclistas y motociclistas atropellados por conductores con las facultades afectadas
Choques después de que se proporcionó alcohol a un conductor menor de edad
Conductores con las facultades afectadas que estaban trabajando, no tenían seguro o se dieron a la fuga
Reclamos por muerte injusta después de un choque fatal por DUI

Información que puede ser importante

Un reclamo sólido comienza con la preservación de pruebas.

Los registros útiles varían según el caso. La revisión inicial identifica lo que existe, lo que debe solicitarse y lo que conviene preservar antes de que se pierda.

El informe de colisión de la policía o de la CHP, el informe del arresto y los resultados de las pruebas de sangre o de aliento
El número del caso penal, los cargos, la declaración, la sentencia y cualquier orden de restitución
Recibos, cuentas de bar o relatos de testigos sobre dónde y cuándo bebió el conductor
Video de cámaras de tablero, de negocios y de intersecciones, antes de que se sobrescriba
La información del seguro del conductor, y si el conductor estaba trabajando
Expedientes médicos desde la primera consulta en adelante, y un registro del trabajo perdido
La página de declaraciones de su propia póliza, incluidos los límites de cobertura para conductores sin seguro y con seguro insuficiente

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre reclamos de accidentes con conductor ebrio.

¿Tengo que esperar a que termine el caso penal por DUI para presentar un reclamo?

No. El reclamo civil es independiente del caso penal y no depende de una condena. La mayoría de las demandas por lesiones deben presentarse dentro de dos años conforme al Código de Procedimiento Civil, § 335.1, así que no cuente con que el caso penal extienda ese plazo. Una condena puede ayudar a probar la culpa, y el expediente penal con frecuencia contiene los resultados de las pruebas y las declaraciones de testigos que necesita un reclamo civil.

¿Puedo obtener daños punitivos de un conductor ebrio?

A veces. El Código Civil, § 3294, permite daños punitivos con pruebas claras y convincentes de malicia, que incluye la conducta despreciable que se realiza con un desprecio deliberado y consciente por la seguridad de los demás, y conducir ebrio de una manera que muestre un desprecio consciente de sus consecuencias peligrosas probables puede calificar. Los daños punitivos no son automáticos. Hechos como condenas anteriores por conducir ebrio o una manera de conducir extrema pueden importar, y se instruye al jurado conforme a la CACI No. 3940.

¿Puedo demandar al bar o restaurante que sirvió al conductor?

Por lo general no, si el conductor era un adulto. La ley de California trata el beber, no el servir, como la causa legal de las lesiones que una persona intoxicada causa a otros (Código Civil, § 1714(b); Código de Negocios y Profesiones, § 25602). La excepción es un vendedor con licencia que vende o proporciona alcohol a un menor obviamente intoxicado cuando eso es la causa próxima de la lesión (§ 25602.1). Los recibos, el video y los testigos pueden mostrar dónde se sirvió al conductor.

¿Puede ser responsable el anfitrión de una fiesta?

Por lo general no, porque California protege a los anfitriones sociales de la responsabilidad por las lesiones que sus invitados causan después de beber (Código Civil, § 1714(c)). La excepción es un adulto que a sabiendas proporciona alcohol en su residencia a alguien que el adulto sabe, o debía saber, que es menor de 21 años. Entonces se puede concluir que haberlo proporcionado fue una causa de las lesiones resultantes, y el menor que bebió o una persona a quien ese menor causó daño puede presentar el reclamo (§ 1714(d)).

¿La restitución del caso penal reemplaza un reclamo civil?

No. Un tribunal penal debe ordenar la restitución de las pérdidas económicas de la víctima, como las facturas médicas y los salarios perdidos, y la orden se puede hacer cumplir como una sentencia civil (Código Penal, § 1202.4). La restitución no cubre el dolor y sufrimiento en un caso de DUI, y el dinero que realmente se cobre se acredita contra una sentencia civil por las mismas pérdidas. Un reclamo civil puede alcanzar el seguro del conductor y los daños no económicos.

Esta página ofrece información general, no asesoría legal. Se necesita una consulta para evaluar los hechos, plazos, partes y leyes que pueden aplicarse a un asunto específico.

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