Conductores que huyen del lugar y conductores sin seguro o con seguro insuficiente

Abogado de accidentes de atropello y fuga en el Condado de Orange

Representación después de choques en los que el conductor huye del lugar (atropello y fuga) y de choques con conductores sin seguro o con seguro insuficiente en el Condado de Orange, incluidos los reclamos de cobertura para conductores sin seguro y con seguro insuficiente y el arbitraje.

Qué implica el reclamo

Cuando el otro conductor huye o no tiene seguro, el reclamo por lo general se dirige a su propia póliza.

Un conductor involucrado en un choque en el que alguien resulta lesionado o muere debe detenerse en el lugar (Código de Vehículos, § 20001(a)), dar su nombre, su dirección actual y el número de registro de su vehículo, y prestar ayuda razonable a quien esté lesionado, incluido el arreglar el transporte para su tratamiento cuando aparentemente sea necesario (§ 20003). Irse del lugar de un choque con lesiones es un delito que se castiga con cárcel o prisión (§ 20001(b)), y un conductor que solo daña una propiedad debe detenerse y encontrar al dueño o dejar un aviso por escrito y reportar el choque a la policía (§ 20002). El caso penal y su reclamo por lesiones son independientes: puede buscar una compensación haya o no cargos contra el conductor.

Si lo lesionó un conductor que huyó o que no tenía seguro, su propia cobertura para conductores sin seguro (UM) puede pagar sus lesiones, pero un reclamo contra un conductor desconocido por lo general exige contacto físico, un informe a la policía dentro de 24 horas y una declaración jurada a su aseguradora dentro de 30 días. Kyle Scott Law busca las pruebas que identifican a un conductor o que demuestran que el choque ocurrió: video de intersecciones, de negocios y de timbres con cámara, restos y transferencia de pintura, y testigos. El despacho revisa cada póliza de auto de su hogar, se asegura de que se den los avisos que exige la ley y prepara el reclamo como si fuera una demanda, porque un reclamo de cobertura para conductores sin seguro igual requiere prueba de la culpa y de los daños. Su primera conversación es con el abogado Kyle J. Scott, admitido en el Colegio de Abogados de California (State Bar of California) en 1991.

01

Tres condiciones cuando el conductor es desconocido

Cuando no se puede identificar al conductor, el Código de Seguros, § 11580.2(b), trata al vehículo como sin seguro solo si la lesión surgió del contacto físico de ese vehículo con usted o con el vehículo en que usted iba; usted, o alguien por usted, reportó el choque dentro de 24 horas al departamento de policía de la ciudad donde ocurrió o, en un territorio no incorporado, al alguacil (sheriff) o a la oficina local de la CHP; y usted presentó una declaración jurada ante su aseguradora dentro de 30 días. Obtenga el número del informe y confirme qué agencia lo tomó.

02

Sin seguro y con seguro insuficiente

La cobertura para conductores sin seguro (UM) se aplica cuando el vehículo culpable no tiene seguro de responsabilidad civil, su aseguradora niega la cobertura, o el conductor es desconocido y se cumplen las condiciones anteriores (Código de Seguros, § 11580.2(b)). La cobertura para conductores con seguro insuficiente (UIM) se aplica cuando el conductor culpable tiene un seguro por menos que sus propios límites de UM. Por lo general paga solo después de que se agotan, mediante pago, los límites de responsabilidad del conductor culpable, con prueba enviada a su aseguradora, y paga hasta su límite de UIM menos lo que pagó la parte del conductor culpable (§ 11580.2(p)). Una póliza emitida o renovada desde el 1 de enero de 2025 puede tener tan solo $30,000 por lesiones a una persona, o $50,000 si se emitió o renovó a partir del 1 de enero de 2035 (Código de Vehículos, § 16056).

03

Acumulación de límites, reducciones y consentimiento

California no permite sumar los límites de dos vehículos ni de dos pólizas (Código de Seguros, § 11580.2(q)). Si aplica más de una cobertura UM, una póliza puede limitar los daños al límite individual más alto y dividir el pago entre las pólizas (§ 11580.2(d)). Una póliza también puede reducir los pagos de UM por la cobertura de pagos médicos y por los beneficios de compensación laboral (§ 11580.2(e), (h)). Llegar a un acuerdo con el conductor culpable sin el consentimiento por escrito de su aseguradora de UM puede eliminar la cobertura por esa lesión (§ 11580.2(c)(3)), así que hable con un abogado antes de firmar una liberación.

04

Arbitraje y la regla de dos años

Si usted y su aseguradora no están de acuerdo sobre la culpa o el valor, la póliza debe disponer un arbitraje ante un solo árbitro neutral (Código de Seguros, § 11580.2(f)), con un proceso de descubrimiento de pruebas muy parecido al de una demanda. Dentro de los dos años siguientes al choque, por lo general debe presentar una demanda contra el conductor sin seguro, llegar a un acuerdo con su aseguradora o exigir formalmente el arbitraje por correo certificado (§ 11580.2(i)(1)), y el arbitraje por lo general debe concluir dentro de cinco años (§ 11580.2(i)(2)). Mientras su reclamo está pendiente, su aseguradora debe advertirle por escrito sobre el plazo al menos 30 días antes de que venza, a menos que sepa que usted tiene un abogado (§ 11580.2(k)).

Casos que revisa el bufete

Asuntos comunes de accidentes de atropello y fuga.

Peatones, ciclistas y conductores lesionados por conductores que huyeron
Reclamos de cobertura para conductores sin seguro contra su propia aseguradora
Reclamos de cobertura para conductores con seguro insuficiente después de que se pagan los límites del conductor culpable
Arbitrajes de cobertura para conductores sin seguro y con seguro insuficiente
Disputas sobre el contacto físico, el aviso y quién cuenta como asegurado
Reclamos contra conductores identificados después del choque, y reclamos por muerte injusta después de un atropello y fuga fatal

Información que puede ser importante

Un reclamo sólido comienza con la preservación de pruebas.

Los registros útiles varían según el caso. La revisión inicial identifica lo que existe, lo que debe solicitarse y lo que conviene preservar antes de que se pierda.

El número del informe de la policía y la agencia que tomó el informe
Una copia de la declaración jurada enviada a su aseguradora, con la fecha
La página de declaraciones de cada póliza de auto del hogar, incluidos los límites de UM y UIM y cualquier renuncia por escrito
Video de intersecciones, de negocios, de timbres y de cámaras de tablero, antes de que se sobrescriba
Restos, transferencia de pintura y fotografías de los daños a su vehículo, bicicleta o ropa
Los nombres de los testigos y de quienes llamaron al 911
Expedientes médicos desde la primera consulta en adelante, y un registro del trabajo perdido

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre reclamos de accidentes de atropello y fuga.

¿Pagará mi seguro si nunca se encuentra al conductor que huyó?

Puede ser. Si su póliza de auto incluye cobertura para conductores sin seguro, el vehículo de un conductor no identificado se trata como sin seguro cuando se cumplen las condiciones de la ley: contacto físico con usted o con su vehículo, un informe a la policía dentro de 24 horas y una declaración jurada a su aseguradora dentro de 30 días (Código de Seguros, § 11580.2(b)). Aun así debe probar que el otro conductor tuvo la culpa y cuánto le costaron sus lesiones.

¿Y si el otro auto nunca me tocó?

Eso es difícil bajo la ley de California. Para un conductor desconocido, la cobertura para conductores sin seguro exige que la lesión haya surgido del contacto físico de ese vehículo con usted o con el vehículo en que usted iba (Código de Seguros, § 11580.2(b)), así que un conductor que lo sacó de la carretera y huyó sin contacto por lo general no califica. Si un video o testigos identifican al conductor, todavía puede ser posible un reclamo contra ese conductor, o un reclamo ordinario de cobertura para conductores sin seguro.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo UM?

Reporte un atropello y fuga a la policía dentro de 24 horas y presente la declaración jurada dentro de 30 días. Luego, dentro de los dos años siguientes al choque, por lo general debe demandar al conductor sin seguro, llegar a un acuerdo con su aseguradora o exigir formalmente el arbitraje por correo certificado (Código de Seguros, § 11580.2(i)). Las conversaciones en curso con un ajustador no extienden, por sí solas, ese plazo.

¿Tengo que ir a arbitraje con mi propia aseguradora?

Si usted y su aseguradora no pueden ponerse de acuerdo sobre si el otro conductor tuvo la culpa o cuánto vale su reclamo, California exige que la póliza envíe esa disputa a arbitraje ante un solo árbitro neutral (Código de Seguros, § 11580.2(f)). El proceso incluye declaraciones bajo juramento (depositions) y otras formas de descubrimiento de pruebas, y el árbitro decide lo que usted tiene derecho a recuperar. Prepararse para la audiencia se parece mucho a prepararse para un juicio.

Cuando me chocaron no tenía seguro. ¿Todavía puedo recuperar compensación?

Sí, con un límite. Conforme a la Proposición 213 (Código Civil, § 3333.4), la persona lesionada que era dueña de un vehículo sin seguro involucrado en el choque, o que conducía sin prueba de responsabilidad financiera, por lo general no puede recuperar daños por dolor y sufrimiento. Las facturas médicas, los ingresos perdidos y otras pérdidas económicas siguen siendo recuperables. La restricción no se aplica a un dueño sin seguro chocado por un conductor que es condenado por DUI por ese choque.

¿Qué pasa si la policía encuentra al conductor más tarde?

Entonces puede reclamar contra el conductor y contra su aseguradora, y la mayoría de las demandas por lesiones deben presentarse dentro de dos años (Código de Procedimiento Civil, § 335.1). Si su aseguradora de cobertura para conductores sin seguro ya le pagó, puede reclamar contra el conductor lo que pagó, dentro de los tres años siguientes a su pago (Código de Seguros, § 11580.2(g)). Un tribunal penal también debe ordenar la restitución de las pérdidas económicas, que se acredita contra cualquier sentencia civil por las mismas pérdidas (Código Penal, § 1202.4). Avise de inmediato a su aseguradora que se encontró al conductor.

Esta página ofrece información general, no asesoría legal. Se necesita una consulta para evaluar los hechos, plazos, partes y leyes que pueden aplicarse a un asunto específico.

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