Qué implica el reclamo
La responsabilidad de propiedades abarca mucho más que resbalones y caídas.
Toda persona es responsable de una lesión causada por la falta de cuidado ordinario en el manejo de su propiedad (Código Civil, § 1714(a)), y una persona que es dueña, arrienda, ocupa o controla una propiedad debe usar un cuidado razonable para mantenerla en una condición razonablemente segura (CACI No. 1001). Un dueño es negligente si una condición de la propiedad creó un riesgo irrazonable de daño, si el dueño sabía o razonablemente debía saber de ella, y si no la reparó, no protegió contra el daño que causaba ni dio una advertencia adecuada (CACI No. 1003). Un dueño no necesita advertir sobre un peligro tan obvio que razonablemente se espera que una persona lo vea, pero aun así debe usar un cuidado razonable para proteger contra él si las personas pueden encontrarlo por necesidad (CACI No. 1004). Esa regla abarca una tapa de botella en el piso de una tienda, una rama podrida sobre un espacio de estacionamiento, un tragaluz sin protección y la puerta de una piscina que no cierra con seguro.
Si usted resbaló o tropezó, la página del despacho sobre resbalones y caídas en el Condado de Orange cubre esos reclamos; esta página cubre el resto, incluidas las reglas especiales para propiedad pública, terrenos recreativos, juegos mecánicos de diversión, viviendas en renta y lugares de trabajo. Kyle Scott Law representa a personas lesionadas en propiedad ajena en todo el Condado de Orange desde su oficina de Tustin: golpeadas por mercancía o por la rama de un árbol que cayó, lesionadas en una piscina, un parque acuático, un parque temático o un hotel, o lesionadas en escaleras rotas, en un estacionamiento o por una caída a través de un tragaluz. Los accesorios se reemplazan, los árboles caídos se retiran y el video con frecuencia se graba encima, por eso el despacho envía primero las solicitudes de conservación. Su primera conversación es con el abogado Kyle J. Scott, admitido en el Colegio de Abogados de California (State Bar of California) en 1991.
Objetos que caen
La mercancía, los estantes, los letreros, las luminarias y los materiales del techo pueden caer sobre clientes, huéspedes e inquilinos. Además de las preguntas habituales sobre el aviso, un jurado puede inferir negligencia si el daño ordinariamente no habría ocurrido a menos que alguien fuera negligente, si lo causó algo que solo el demandado controlaba y si las propias acciones voluntarias de la persona lesionada no lo causaron ni contribuyeron a él (CACI No. 417, res ipsa loquitur, “los hechos hablan por sí mismos”).
Árboles y ramas que caen
Las preguntas son si el árbol mostraba pudrición, ramas muertas o una inclinación antes de caer, y si alguien lo inspeccionó o lo podó; un viento fuerte no excusa automáticamente a un dueño que sabía o debía saber que el árbol estaba débil. Un árbol de una ciudad o del condado en un parque o en una franja de césped junto a la calle (parkway) es un reclamo contra una entidad pública, que es responsable de una condición peligrosa de su propiedad solo si un empleado la creó o si la entidad tuvo aviso con tiempo para tomar medidas de protección (Código de Gobierno, § 835), y por lo general un reclamo por escrito vence a los seis meses (§ 911.2).
Estacionamientos, seguridad y viviendas en renta
Un negocio abierto al público, y un arrendador, deben usar un cuidado razonable para proteger a las personas de la conducta criminal de otra persona en la propiedad si pueden anticipar razonablemente esa conducta (CACI No. 1005). Un arrendador debe inspeccionar si hay condiciones inseguras antes de entregar la posesión a un inquilino y, después, tomar precauciones razonables contra las condiciones inseguras que conoce o razonablemente debería conocer en las áreas que controla, como escaleras, pasillos y áreas comunes (CACI No. 1006). Si un conductor lo atropelló en un estacionamiento, la página del despacho sobre accidentes de peatones cubre ese reclamo.
Piscinas, juegos mecánicos y recreación
Una piscina o un spa nuevo o remodelado en una casa privada de una sola familia debe tener al menos dos de siete características para prevenir ahogamientos, como un cercado, una cubierta de seguridad para la piscina o alarmas de salida (Código de Salud y Seguridad, § 115922). Un operador de un juego mecánico permanente debe reportar de inmediato a Cal/OSHA cualquier accidente que cause la muerte o una lesión grave y conservar el equipo para la investigación (Código Laboral, § 7925). Una renuncia firmada puede eximir de la responsabilidad por negligencia ordinaria, pero no por negligencia grave (CACI No. 425). En un terreno privado que se usa para recreación, el dueño por lo general no tiene el deber de mantenerlo seguro (Código Civil, § 846), salvo por una omisión deliberada o maliciosa de proteger o advertir, una entrada otorgada a cambio de una contraprestación, o personas expresamente invitadas en lugar de simplemente permitidas.
Casos que revisa el bufete
Asuntos comunes de responsabilidad de propiedades.
Información que puede ser importante
Un reclamo sólido comienza con la preservación de pruebas.
Los registros útiles varían según el caso. La revisión inicial identifica lo que existe, lo que debe solicitarse y lo que conviene preservar antes de que se pierda.
Guías legales
Respuestas a preguntas comunes sobre responsabilidad de propiedades.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre reclamos de responsabilidad de propiedades.
¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad de propiedades y un caso de resbalón y caída?
Un caso de resbalón y caída es un tipo de reclamo por responsabilidad de propiedades. La responsabilidad de propiedades abarca toda lesión causada por una condición insegura en una propiedad que otra persona posee o controla, incluidos objetos que caen, árboles que caen, piscinas, escaleras rotas, mala seguridad y juegos mecánicos de diversión. Las preguntas centrales son las mismas: quién controlaba la propiedad, cuál era el peligro y si el dueño sabía o debía saber de él con tiempo para repararlo o advertir sobre él (CACI No. 1003).
¿Quién es responsable si un árbol o una rama cae y me lesiona?
Por lo general quien es dueño del árbol o lo controla, como un propietario de vivienda, un arrendador, un negocio o una agencia pública. La pregunta es si el dueño sabía o razonablemente debía saber que el árbol o la rama estaba débil, por ejemplo por pudrición, ramas muertas o una inclinación, y no actuó (CACI No. 1003). Un viento fuerte no excusa automáticamente al dueño. Si una ciudad o el condado es dueño del árbol, por lo general un reclamo por escrito vence a los seis meses (Código de Gobierno, § 911.2).
Algo me cayó encima en una tienda. ¿Tengo un reclamo?
Posiblemente. La mercancía, los estantes y los accesorios que caen por lo general están bajo el control de la tienda. Usted puede demostrar que la tienda sabía o debía saber que el artículo estaba inestable, o un jurado puede inferir negligencia cuando el accidente ordinariamente no ocurriría sin negligencia y lo causó algo que solo la tienda controlaba (CACI No. 417). Reporte el incidente, fotografíe el estante y el artículo, y obtenga los nombres de los empleados y los testigos.
¿Puedo presentar un reclamo después de una lesión en un parque temático, un hotel o un parque acuático?
Con frecuencia, sí. Estos negocios deben usar un cuidado razonable como cualquier otro dueño de propiedad (CACI No. 1001), y el operador de un juego mecánico debe reportar un accidente grave a Cal/OSHA y conservar el equipo (Código Laboral, § 7925). Los términos de admisión o una renuncia no necesariamente terminan un reclamo, porque una liberación por lo general no puede excusar la negligencia grave (CACI No. 425). Guarde su boleto o recibo, pida un informe del incidente y fotografíe el área antes de irse si puede hacerlo de forma segura.
Me lesioné en un parque de la ciudad, en una playa o en una acera. ¿Qué cambia?
Los reclamos contra una ciudad, el Condado de Orange u otra agencia pública siguen la Ley de Reclamos Gubernamentales (Government Claims Act). Por lo general debe presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses (Código de Gobierno, § 911.2), y la agencia es responsable solo si un empleado creó la condición peligrosa o si la agencia tuvo aviso con tiempo para repararla (§ 835). Las agencias también son inmunes por las condiciones naturales de la propiedad pública sin mejoras, como las playas y los lagos (§ 831.2), y por algunas actividades recreativas peligrosas (§ 831.7). Los reclamos contra dueños privados por lo general deben presentarse dentro de dos años (Código de Procedimiento Civil, § 335.1). Confirme temprano de quién es el lugar.
Me lesioné trabajando en propiedad ajena. ¿Tengo un reclamo?
Posiblemente, además de la compensación laboral. La compensación laboral (workers’ compensation) por lo general es su único remedio contra su propio empleador (Código Laboral, § 3602), pero puede tener un reclamo contra un dueño de propiedad u otro contratista (§ 3852). Un dueño que contrata a un contratista por lo general no es responsable ante los trabajadores del contratista, pero se aplican excepciones, como un peligro oculto que el dueño sabía o debía saber, que el contratista no podía razonablemente haber encontrado y sobre el cual el dueño no advirtió (CACI No. 1009A). Cal/OSHA exige que los empleadores protejan a todo empleado que esté a menos de seis pies de un tragaluz para que no caiga a través de él, con métodos como pantallas, barandales, cubiertas o protección personal contra caídas (Código de Reglamentos de California, título 8, § 3212(e)).
Esta página ofrece información general, no asesoría legal. Se necesita una consulta para evaluar los hechos, plazos, partes y leyes que pueden aplicarse a un asunto específico.
Fuentes
Fuentes oficiales.
Las cifras y las normas legales de esta página provienen de estas fuentes oficiales (algunas solo en inglés).
- Código Civil de California, § 1714 (deber de cuidado ordinario)
- Consejo Judicial de California — Instrucciones al jurado en casos civiles (CACI) Nos. 417 (res ipsa loquitur), 425 (negligencia grave; renuncias), 1001 (deber básico de cuidado), 1003 (condiciones inseguras), 1004 (condiciones obviamente inseguras), 1005 (conducta criminal de otros), 1006 (deber del arrendador) y 1009A (condiciones ocultas y empleados de contratistas) (edición 2026)
- Código de Gobierno de California, § 835 (condición peligrosa de una propiedad pública)
- Código de Gobierno de California, § 911.2 (seis meses para presentar un reclamo)
- Código de Gobierno de California, § 831.2 (condiciones naturales de la propiedad pública sin mejoras)
- Código de Gobierno de California, § 831.7 (actividades recreativas peligrosas)
- Código de Salud y Seguridad de California, § 115922 (características de seguridad para prevenir ahogamientos)
- Código Laboral de California, § 7925 (reporte de accidentes en juegos mecánicos de diversión)
- Código Civil de California, § 846 (uso recreativo de terrenos privados)
- Código Laboral de California, § 3602 (compensación laboral como remedio contra el empleador)
- Código Laboral de California, § 3852 (reclamos contra otras personas además del empleador)
- Cal/OSHA, Código de Reglamentos de California (Cal. Code Regs.), título 8, § 3212 (aberturas en pisos y tragaluces)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 335.1 (dos años para las demandas por lesiones)
Áreas de práctica relacionadas
