Qué implica el reclamo
Una oferta baja no siempre es mala fe. Una oferta irrazonable puede serlo.
Toda póliza de seguro lleva una promesa implícita de que la aseguradora tratará a su asegurado de manera justa y de buena fe, lo que significa dar al menos tanta consideración a los intereses del asegurado como a los propios (CACI No. 2330). Cuando una aseguradora, sin un motivo razonable, no paga o retrasa el pago de beneficios que debe, es decir, cuando no tenía una causa adecuada para su conducta, el asegurado puede demandar por el daño que esa conducta causa, no solo por los beneficios no pagados (CACI No. 2331). Una aseguradora también debe realizar una investigación completa, justa, pronta y minuciosa de todas las bases de un reclamo, y buscar con diligencia y considerar las pruebas que respaldan la cobertura (CACI No. 2332). Un desacuerdo honesto sobre el valor no es mala fe por sí solo: una disputa genuina sobre la cobertura o el valor determina si la aseguradora tenía una causa adecuada, aunque la aseguradora aun así puede deber los beneficios.
Kyle Scott Law representa a asegurados del Condado de Orange en disputas de seguros relacionadas con lesiones, con mayor frecuencia en reclamos de cobertura para conductores sin seguro y con seguro insuficiente (UM/UIM), además de reclamos de pagos médicos y de la negativa de una aseguradora de responsabilidad civil a llegar a un acuerdo dentro de sus límites. El despacho maneja disputas sobre una cobertura contratada para lesiones, no reclamos de seguros de propiedad, de salud, de discapacidad ni de vida. Revisa la póliza y cada carta de la aseguradora, arma el expediente de lo que la aseguradora sabía y cuándo, y se encarga del arbitraje de UM y de cualquier demanda por mala fe que siga. Su primera conversación es con el abogado Kyle J. Scott, admitido en el Colegio de Abogados de California (State Bar of California) en 1991.
Su propia aseguradora
La cobertura para conductores sin seguro y con seguro insuficiente, la cobertura de pagos médicos y otros beneficios que usted compró para sí mismo son cobertura de primera parte (first-party), y el deber de buena fe va directamente hacia usted. Si usted y su aseguradora no están de acuerdo sobre si tiene derecho a los beneficios de UM/UIM, o sobre cuánto, decide un solo árbitro neutral (Código de Seguros, § 11580.2(f)), y dentro de los dos años siguientes al accidente por lo general debe demandar al conductor sin seguro, llegar a un acuerdo o exigir formalmente el arbitraje por correo certificado (§ 11580.2(i)). Un reclamo por mala fe sobre cómo la aseguradora manejó el reclamo es una demanda aparte.
Cuando a usted lo demandan
Una aseguradora de responsabilidad civil que, sin un motivo razonable, no acepta una demanda de acuerdo razonable dentro de los límites de su póliza puede ser responsable ante su propio asegurado por el daño que sigue, incluida una sentencia por encima de los límites (CACI No. 2334). El reclamo pertenece al asegurado. Una persona lesionada por otra reclama contra la persona culpable, y la propia cobertura UM/UIM de la persona lesionada puede cubrir una brecha en los límites de la persona culpable.
Plazos para el manejo de reclamos
El Reglamento de Prácticas Justas de Liquidación de Reclamos de California (Fair Claims Settlement Practices Regulations) por lo general exige que una aseguradora acuse recibo de un reclamo dentro de 15 días calendario (Código de Reglamentos de California, título 10, § 2695.5(e)), lo acepte o lo niegue dentro de 40 días calendario desde la prueba del reclamo y explique por escrito la negativa de un reclamo de primera parte (§ 2695.7(b)), dé aviso por escrito cada 30 días calendario si necesita más tiempo (§ 2695.7(c)(1)), no haga ofertas irrazonablemente bajas (§ 2695.7(g)) y pague las cantidades aceptadas dentro de 30 días calendario (§ 2695.7(h)). Una negativa por escrito debe informar al reclamante que el Departamento de Seguros de California puede revisarla (§ 2695.7(b)(3)). La lista de prácticas desleales en el manejo de reclamos del Código de Seguros (§ 790.03(h)) no crea una demanda privada, pero un jurado puede considerar esos estándares para decidir si una aseguradora actuó de manera irrazonable (CACI No. 2337).
Qué puede recuperar un reclamo por mala fe
Los daños pueden incluir el costo de los honorarios de abogado en que se incurrió para recuperar los beneficios de la póliza, aunque no los honorarios en que se incurrió para otros fines (CACI No. 2350). Los daños punitivos exigen pruebas claras y convincentes de opresión, fraude o malicia, no están disponibles solo por un incumplimiento de contrato y, contra una empresa, exigen que un funcionario, director o agente administrativo supiera de antemano que el empleado no era apto y lo mantuvo con un desprecio consciente por la seguridad de los demás, autorizara o ratificara la conducta, o fuera personalmente culpable de ella (Código Civil, § 3294).
Casos que revisa el bufete
Asuntos comunes de mala fe de seguros.
Información que puede ser importante
Un reclamo sólido comienza con la preservación de pruebas.
Los registros útiles varían según el caso. La revisión inicial identifica lo que existe, lo que debe solicitarse y lo que conviene preservar antes de que se pierda.
Guías legales
Respuestas a preguntas comunes sobre mala fe de seguros.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre reclamos de mala fe de seguros.
¿Qué se considera mala fe de seguros en California?
La mala fe es que una aseguradora no dé a su propio asegurado, sin un motivo razonable, los beneficios de la póliza, por ejemplo al negar un reclamo válido, demorar el pago sin una causa adecuada o no investigar el reclamo de manera completa y justa (CACI Nos. 2331, 2332). California la trata como un incumplimiento de la obligación implícita de buena fe y trato justo, que puede respaldar daños más allá de los beneficios no pagados (CACI No. 2330). Un desacuerdo sobre el valor no es mala fe por sí solo si la posición de la aseguradora es razonable y se sostiene de buena fe.
¿Puedo demandar por mala fe a la aseguradora del otro conductor?
Por lo general, no. Los reclamos por mala fe de California pertenecen al propio asegurado de la aseguradora (CACI Nos. 2331, 2334), y la lista de prácticas desleales en el manejo de reclamos del Código de Seguros (§ 790.03(h)) no da a nadie un derecho privado a demandar (CACI No. 2337). Su reclamo es contra la persona culpable, a quien la aseguradora de esa persona por lo general defiende y paga. Si los límites de esa persona son demasiado bajos, su propia cobertura para conductores con seguro insuficiente puede ayudar. Las prácticas desleales aun así pueden reportarse al Departamento de Seguros.
Mi aseguradora ofrece mucho menos de lo que vale mi reclamo UM. ¿Qué puedo hacer?
Ponga su evidencia por escrito y guarde copias de todo. Si usted y su aseguradora no pueden ponerse de acuerdo, una disputa UM o UIM se resuelve en arbitraje (Código de Seguros, § 11580.2(f)). Dentro de los dos años siguientes al accidente, por lo general debe demandar al conductor sin seguro, llegar a un acuerdo o exigir formalmente el arbitraje por correo certificado (§ 11580.2(i)). Si el manejo de la aseguradora fue irrazonable, puede seguir un reclamo aparte por mala fe.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por mala fe?
Depende del reclamo. California por lo general da cuatro años para un reclamo basado en un contrato escrito, como la póliza (Código de Procedimiento Civil, § 337(a)), y dos años para una obligación que no consta por escrito (§ 339), y cuál plazo rige un reclamo por mala fe puede depender de si busca daños contractuales o por agravio (tort). Muchas pólizas contienen sus propios plazos más cortos, y los reclamos UM tienen un paso aparte de dos años (Código de Seguros, § 11580.2(i)). Lleve la póliza y las cartas de negativa a una consulta pronto.
¿Puedo recuperar los honorarios de mi abogado?
En parte, en un caso exitoso de mala fe. Los daños pueden incluir los honorarios de abogado en que se incurrió para recuperar los beneficios de la póliza que la aseguradora retuvo, pero no los honorarios en que se incurrió para otros fines, como las partes del caso que buscan otros daños (CACI No. 2350).
¿Se pueden obtener daños punitivos contra una aseguradora?
A veces. El Código Civil, § 3294, permite daños punitivos solo con pruebas claras y convincentes de opresión, fraude o malicia, y no por un incumplimiento de contrato únicamente. Contra una empresa, la conducta por lo general debe involucrar a un funcionario, director o agente administrativo, o haber sido autorizada o ratificada por alguno de ellos. Que los daños punitivos sean realistas depende de lo que muestren el expediente del reclamo y los testigos.
Esta página ofrece información general, no asesoría legal. Se necesita una consulta para evaluar los hechos, plazos, partes y leyes que pueden aplicarse a un asunto específico.
Fuentes
Fuentes oficiales.
Las cifras y las normas legales de esta página provienen de estas fuentes oficiales (algunas solo en inglés).
- Consejo Judicial de California — Instrucciones al jurado en casos civiles (CACI) Nos. 2330 (obligación implícita de buena fe y trato justo), 2331 (falta o demora en el pago), 2332 (falta de investigación), 2334 (negativa a aceptar un acuerdo dentro de los límites), 2337 (factores para evaluar la conducta de la aseguradora) y 2350 (daños por mala fe) (edición 2026)
- Código de Seguros de California, § 11580.2 (arbitraje de cobertura para conductores sin seguro y plazos)
- Departamento de Seguros de California — Reglamento de Prácticas Justas de Liquidación de Reclamos (10 Cal. Code Regs. § 2695.1 y siguientes)
- Departamento de Seguros de California — ayuda y quejas para consumidores
- Código de Seguros de California, § 790.03 (prácticas desleales en la liquidación de reclamos)
- Código Civil de California, § 3294 (daños punitivos)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 337 (cuatro años para un contrato escrito)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 339 (dos años para una obligación que no consta por escrito)
Áreas de práctica relacionadas
