Qué implica el reclamo
Un caso civil responde a dos preguntas: quién causó el daño y quién lo permitió.
Con frecuencia, el abuso lo comete alguien en quien al niño o a la niña le enseñaron a confiar, como un maestro, un entrenador, un líder juvenil, un miembro del clero, un cuidador o un terapeuta. La ley de California permite presentar un reclamo civil contra la persona que cometió el abuso, y contra una persona u organización que tenía un deber de cuidado hacia el menor cuando su acto ilícito o negligente fue una causa legal del abuso, o cuando lo fue su acto intencional (Código de Procedimiento Civil, §§ 340.1(a), 340.11(a)). Los casos contra instituciones suelen depender de lo que la organización sabía y de lo que hizo con ese conocimiento: si seleccionó y supervisó a los adultos que están cerca de los niños, si actuó ante quejas anteriores, si aplicó sus propias políticas y si reportó las sospechas de abuso. Los empleados y voluntarios de escuelas, los entrenadores deportivos, los miembros del clero, el personal de guarderías, los empleados de programas juveniles, los padres de crianza (foster parents) y el personal de hogares de grupo (group homes), y los profesionales de la salud y de la salud mental con licencia son todos personas obligadas por ley a reportar (“mandated reporters”; Código Penal, § 11165.7), quienes deben reportar por teléfono el abuso conocido o razonablemente sospechado de inmediato o tan pronto como sea posible, y por escrito dentro de 36 horas (§ 11166).
Kyle Scott Law representa a sobrevivientes de abuso sexual y tocamientos indebidos en la infancia, y a sus familias, en demandas civiles contra quienes cometieron el abuso y contra las instituciones que no los protegieron. El despacho representa a sobrevivientes y a familias, no a personas acusadas de abuso. Las consultas son gratuitas, confidenciales y se ofrecen en español y en inglés, y usted decide cuánto compartir y qué tan rápido avanzar. Un caso civil es independiente de cualquier caso penal y no depende de una condena penal. Esta página trata el abuso sexual infantil; la página del despacho sobre acoso y abuso sexual trata el acoso laboral y la agresión sexual de adultos, y su página sobre responsabilidad escolar trata otras lesiones en la escuela.
Los plazos dependen de cuándo ocurrió el abuso
Para el abuso sexual infantil ocurrido a partir del 1 de enero de 2024, California no fija un plazo para demandar (Código de Procedimiento Civil, § 340.1). Para el abuso anterior, el reclamo puede presentarse hasta que la persona sobreviviente cumpla 40 años, o dentro de un período determinado después de que descubra, o razonablemente debió descubrir, que una lesión o enfermedad psicológica que comenzó en la adultez fue causada por el abuso, lo que ocurra después (§ 340.11). Ese período de descubrimiento es de cinco años hasta el 31 de diciembre de 2026; el proyecto de ley Senate Bill 577 (Leyes de California de 2026, capítulo 971) lo reduce a tres años a partir del 1 de enero de 2027. El plazo de tres años que reabrió los reclamos más antiguos corrió del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022 y ya cerró. Si un reclamo depende de cuándo se descubrió el daño, conviene revisar las fechas ahora.
Reclamos contra escuelas públicas y agencias
Los reclamos por agresión sexual infantil están exentos del reclamo gubernamental de seis meses que la mayoría de los reclamos por lesiones contra una entidad pública requiere (Código de Gobierno, § 905(m); Código de Procedimiento Civil, §§ 340.1, 340.11). A partir del 1 de enero de 2027, una persona sobreviviente que tenga 40 años o más al demandar a una entidad pública por abuso anterior a 2024, en un caso presentado a partir del 1 de enero de 2026, también deberá probar con evidencia clara y convincente que la entidad conocía la conducta indebida que resultó en el abuso por parte de un empleado, voluntario, representante o agente y no tomó medidas o salvaguardas razonables, y que incumplió con negligencia un deber obligatorio, a menos que ya se haya dictado una sentencia o que el caso esté sujeto a un acuerdo definitivo (§ 340.12, agregado por el Senate Bill 577). No se puede obligar a una entidad pública a pagar daños punitivos (Código de Gobierno, § 818), y a partir del 1 de enero de 2027, los daños triples por encubrimiento (“treble damages”) que establecen esas leyes expresamente no se aplican a una entidad pública.
Organizaciones y sobrevivientes de 40 años o más
Cuando la persona sobreviviente tiene 40 años o más al presentar la demanda, un reclamo contra una persona u organización que no cometió el abuso también exige demostrar que sabía, tenía motivos para saber o había sido advertida de una conducta indebida que creaba un riesgo de abuso por parte de un empleado, voluntario, representante o agente, o que no tomó medidas ni salvaguardas razonables (Código de Procedimiento Civil, § 340.11(c)). Las personas sobrevivientes que tienen 40 años o más al presentar la demanda también necesitan certificados de mérito (certificates of merit) de su abogado y de un profesional de salud mental con licencia que no las haya tratado (§§ 340.1, 340.11). A partir del 1 de enero de 2027, esos certificados deben presentarse junto con la demanda, y el secretario del tribunal no puede aceptar una demanda sin ellos (Senate Bill 577); para el abuso anterior a 2024, sigue existiendo un período de 60 días para presentarlos cuando un plazo vencería antes de que pueda realizarse la consulta (§ 340.11(g)).
Su privacidad
Muchas personas sobrevivientes piden al tribunal permiso para presentar la demanda como “Jane Doe” o “John Doe”. El permiso no es automático, y los demandados por lo general igual se enterarán de quién es usted. El reclamo de un niño se presenta por medio de uno de sus padres u otro adulto designado como tutor ad litem (guardian ad litem) (Código de Procedimiento Civil, § 372), quien puede pedir comparecer con un seudónimo si el tribunal hace las determinaciones que exige la ley (§ 372.5). El despacho no publica detalles que puedan identificar a un cliente y puede pedir al tribunal órdenes de protección sobre los registros sensibles.
Casos que revisa el bufete
Asuntos comunes de abuso sexual infantil.
Información que puede ser importante
Un reclamo sólido comienza con la preservación de pruebas.
Los registros útiles varían según el caso. La revisión inicial identifica lo que existe, lo que debe solicitarse y lo que conviene preservar antes de que se pierda.
Guías legales
Respuestas a preguntas comunes sobre abuso sexual infantil.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre reclamos de abuso sexual infantil.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por abuso sexual infantil en California?
Depende de cuándo ocurrió el abuso. Para el abuso ocurrido a partir del 1 de enero de 2024, no hay plazo. El abuso anterior tiene un plazo vinculado a la edad de la persona sobreviviente y a cuándo descubrió que una lesión psicológica de la adultez fue causada por el abuso, como se explicó arriba, y el Senate Bill 577 reduce ese período de descubrimiento de cinco años a tres el 1 de enero de 2027. Como las fechas lo controlan todo, es importante una revisión legal pronta.
¿Puedo presentar una demanda sin que mi nombre se haga público?
Con frecuencia, sí, pero requiere permiso del tribunal. Muchas personas sobrevivientes piden proceder como “Jane Doe” o “John Doe”, y un padre o una madre que actúa por un niño puede pedir comparecer con un seudónimo (Código de Procedimiento Civil, § 372.5). El permiso no es automático, y los demandados y el tribunal por lo general igual sabrán quién es usted. El despacho también limita lo que publica sobre cualquier cliente y puede pedir órdenes de protección sobre los registros sensibles.
¿Puedo demandar a un distrito escolar del Condado de Orange por un abuso que ocurrió hace años?
Posiblemente. Los reclamos por agresión sexual infantil están exentos del requisito habitual del reclamo gubernamental de seis meses (Código de Gobierno, § 905(m)), y el plazo depende de cuándo ocurrió el abuso y de cuándo se descubrió el daño. A partir del 1 de enero de 2027, una persona sobreviviente que tenga 40 años o más y demande a una entidad pública por abuso anterior a 2024, en un caso presentado a partir del 1 de enero de 2026, debe cumplir una carga de la prueba más alta (Código de Procedimiento Civil, § 340.12, agregado por el Senate Bill 577), y no se puede obligar a una entidad pública a pagar daños punitivos (Código de Gobierno, § 818).
¿Necesito un informe policial o una condena penal para presentar un caso civil?
No. Un reclamo civil es independiente de cualquier caso penal. Lo presenta la persona sobreviviente o la familia, busca compensación y rendición de cuentas, y se decide conforme a las reglas civiles. Un informe policial, cargos penales o una condena pueden ser pruebas útiles, pero no son necesarios para presentar la demanda. Tampoco es raro que las personas sobrevivientes esperen años antes de contárselo a alguien, y los plazos de California toman en cuenta el daño que se reconoce más adelante en la vida.
Mi hijo o hija acaba de contarme que ocurrió algo. ¿Qué debo hacer primero?
Asegúrese de que su hijo o hija esté a salvo. Si un niño está en peligro inmediato, llame al 911. Reporte la sospecha de abuso a los Servicios de Protección Infantil del Condado de Orange (Orange County Child Protective Services), que mantiene una línea directa las 24 horas, o a las autoridades. Escuche con calma sin presionar para obtener detalles. Guarde mensajes de texto, mensajes de redes sociales y fotografías, y anote fechas y nombres. Cuando esté listo o lista, una consulta legal confidencial puede explicar los derechos de su hijo o hija.
¿La consulta es confidencial y podemos hablar en español?
Sí. La consulta es gratuita y confidencial, y no necesita ningún documento para comenzar. Las consultas se ofrecen en español y en inglés, y puede traer a un familiar o a una persona de apoyo. Puede tomar pausas, detenerse en cualquier momento y decidir si desea continuar.
Esta página ofrece información general, no asesoría legal. Se necesita una consulta para evaluar los hechos, plazos, partes y leyes que pueden aplicarse a un asunto específico.
Fuentes
Fuentes oficiales.
Las cifras y las normas legales de esta página provienen de estas fuentes oficiales (algunas solo en inglés).
- Código de Procedimiento Civil de California, § 340.1 (agresión sexual infantil a partir del 1 de enero de 2024)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 340.11 (agresión sexual infantil antes del 1 de enero de 2024)
- Proyecto de Ley 577 del Senado (Stats. 2026, cap. 971), texto aprobado: reforma las §§ 340.1 y 340.11 y agrega la § 340.12, a partir del 1 de enero de 2027
- Código de Gobierno de California, § 905 (reclamos exentos de presentación, incluida la agresión sexual infantil)
- Código de Gobierno de California, § 818 (sin daños punitivos contra una entidad pública)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 372 (tutor ad litem de un menor)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 372.5 (tutor ad litem con seudónimo)
- Código Penal de California, § 11165.7 (personas obligadas a reportar)
- Código Penal de California, § 11166 (plazos para reportar)
- Agencia de Servicios Sociales del Condado de Orange — cómo reportar el abuso infantil
Áreas de práctica relacionadas
