Guía · Accidentes de peatones
¿Cuáles son sus derechos si un auto lo atropella mientras camina en California?
Guía de California sobre accidentes de peatones: lo que los conductores deben a los peatones en los cruces, cruzar fuera de un cruce, qué cambió la ley de 2023 sobre cruzar fuera del cruce peatonal (jaywalking), responsabilidad comparativa, reclamos gubernamentales, pruebas y plazos.
Respuesta directa
¿Cuáles son mis derechos si un auto me atropella mientras camino en California?
Un conductor debe ceder el paso a un peatón que cruza dentro de un cruce peatonal marcado o de un cruce peatonal no marcado en una intersección, y debe actuar con el debido cuidado respecto de cualquier peatón en la vía (Código de Vehículos, §§ 21950, 21954). Un peatón que cruza en otro lugar debe ceder el paso a los vehículos que están lo bastante cerca para ser un peligro inmediato. La ley de 2023 que suele llamarse Freedom to Walk Act, o ley de libertad para caminar (AB 2147), limitó cuándo la policía puede detener a un peatón por infracciones al cruzar; no derogó las reglas ni el deber de cuidado de nadie. Si el peatón comparte la culpa, la compensación se reduce, no se impide. Si una ciudad, el Condado o el Estado pueden ser responsables, generalmente debe presentarse un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses.
Puntos clave
Lo más importante
- Los conductores deben ceder el paso a los peatones en los cruces peatonales marcados y en los cruces peatonales no marcados en las intersecciones, y deben actuar con el debido cuidado respecto de cualquier peatón en la vía.
- Un peatón fuera de un cruce peatonal debe ceder el paso a los vehículos que están lo bastante cerca para ser un peligro inmediato; la ley de 2023 limitó las detenciones policiales, no esos deberes.
- La parte de culpa del peatón, si la hay, reduce la compensación pero no impide el reclamo.
- Un reclamo contra una ciudad, el Condado o el Estado generalmente requiere un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses.
Lo que los conductores deben a los peatones en los cruces peatonales
Un conductor debe ceder el derecho de paso a un peatón que cruza la vía dentro de cualquier cruce peatonal marcado o dentro de cualquier cruce peatonal no marcado en una intersección (Código de Vehículos, § 21950(a)). Un conductor que se acerca a un peatón en un cruce peatonal debe actuar con todo el debido cuidado y reducir la velocidad o tomar cualquier otra medida necesaria para proteger al peatón (§ 21950(c)). Cuando un vehículo se ha detenido en un cruce peatonal para dejar pasar a un peatón, un conductor que se acerca por detrás no puede rebasarlo (§ 21951).
No todos los cruces peatonales están pintados; el manual del conductor del DMV (Departamento de Vehículos Motorizados de California) recuerda a los conductores que no todos los cruces peatonales están marcados y que los peatones tienen el derecho de paso en los cruces peatonales marcados o no marcados. Los semáforos añaden sus propias reglas. Un conductor que tiene la luz verde, incluido uno que va a girar, debe ceder el paso a los peatones que están legalmente dentro de la intersección o en un cruce peatonal adyacente (§ 21451(a)), y el manual indica a los conductores que cedan el paso a los peatones incluso cuando la luz de “Don’t Walk” (no cruce) está parpadeando.
Un peatón en un cruce peatonal también tiene que actuar con el debido cuidado. Un peatón no puede salir de repente del borde de la acera o de otro lugar seguro y caminar o correr hacia la trayectoria de un vehículo que está tan cerca que constituye un peligro inmediato, ni detener o demorar el tráfico innecesariamente en un cruce peatonal (§ 21950(b)). Esa regla no exime al conductor del deber de actuar con el debido cuidado respecto de un peatón en el cruce peatonal (§ 21950(d)).
Cruzar fuera de un cruce peatonal
Un peatón que cruza en cualquier lugar que no sea un cruce peatonal marcado o un cruce peatonal no marcado en una intersección debe ceder el derecho de paso a los vehículos que están tan cerca que constituyen un peligro inmediato (§ 21954(a)). Entre intersecciones adyacentes controladas por semáforos o por agentes de policía, los peatones solo pueden cruzar por un cruce peatonal (§ 21955(a)), y las autoridades locales pueden adoptar ordenanzas que prohíban cruzar fuera de los cruces peatonales (§ 21961(a)).
Esas reglas no excusan a un conductor descuidado. El deber del peatón de ceder el paso no exime al conductor del deber de actuar con el debido cuidado por la seguridad de cualquier peatón en la vía (§ 21954(b)). Un conductor que iba a exceso de velocidad, distraído o sin mirar la vía puede ser responsable ante un peatón que cruzaba a media cuadra, y la parte de culpa del peatón, si la hay, se pondera frente a la del conductor.
Los semáforos peatonales tienen sus propias reglas. Un peatón que tiene enfrente una señal parpadeante de “Don’t Walk” o de mano levantada, con cuenta regresiva, puede empezar a cruzar, pero debe terminar antes de que la cuenta regresiva termine; cuando la señal está fija, o parpadea sin cuenta regresiva, el peatón no puede empezar a cruzar (§ 21456).
Qué cambió la ley de 2023 sobre cruzar fuera del cruce peatonal (jaywalking), y qué no cambió
La Assembly Bill 2147 (proyecto de ley de la Asamblea), conocida a menudo como la Freedom to Walk Act, entró en vigor el 1 de enero de 2023. Añadió el mismo límite a las reglas para peatones del Código de Vehículos, incluidos los §§ 21950, 21954, 21955 y 21961 y las reglas sobre semáforos peatonales como el § 21456: un agente del orden no puede detener a un peatón por una infracción a menos que una persona razonablemente cuidadosa se diera cuenta de que hay un peligro inmediato de choque con un vehículo en movimiento u otro aparato que se mueve exclusivamente por fuerza humana.
La ley no derogó las reglas en sí. La sección 21955 sigue permitiendo cruzar entre intersecciones adyacentes controladas por semáforos solo por un cruce peatonal, el § 21954 sigue exigiendo que un peatón fuera de un cruce peatonal ceda el paso a los vehículos que constituyen un peligro inmediato, y el § 21961 sigue permitiendo ordenanzas locales contra cruzar fuera de los cruces peatonales. Cada una de esas secciones también establece que el límite no exime al peatón del deber de actuar con el debido cuidado por su propia seguridad, ni al conductor del deber de actuar con el debido cuidado respecto de cualquier peatón dentro de la vía.
Para un reclamo por lesiones, eso significa que una aseguradora todavía puede alegar que un peatón que cruzó a media cuadra o en contra de la señal comparte la culpa. Que la policía haya detenido o multado a alguien, o no, no resuelve esa cuestión; la resuelven las pruebas de lo que hizo cada persona.
Cómo se maneja la culpa compartida
California aplica la responsabilidad comparativa. Si el propio descuido del peatón contribuyó a la lesión, la compensación se reduce en el porcentaje de culpa asignado al peatón; no se impide. Un conductor cuya negligencia fue una causa de la lesión sigue siendo responsable de su parte. Como los porcentajes se disputan, las pruebas tempranas importan: dónde estaba el peatón, la fase del semáforo, la iluminación, la velocidad y la atención del conductor, y las líneas de visión.
Las leyes de tránsito pueden cambiar el análisis. Cuando una persona infringe una ley, como el deber de ceder el paso en un cruce peatonal, y la infracción causa el tipo de daño que la ley buscaba prevenir a una persona que la ley buscaba proteger, la ley presume que esa persona no actuó con el debido cuidado, salvo prueba en contrario (Código de Evidencia, § 669). La presunción puede alegarse contra un conductor, y contra un peatón que infringió una regla para peatones.
Cuando una ciudad, el Condado o el Estado están involucrados
Algunas lesiones de peatones involucran a una entidad pública, como un choque con un vehículo de la ciudad o del condado, o una condición de la propiedad pública como una acera rota, un semáforo que funciona mal o un diseño vial peligroso. Salvo que otras leyes dispongan otra cosa, una entidad pública es responsable por una condición peligrosa de su propiedad si la persona lesionada prueba que la propiedad estaba en una condición peligrosa, que la condición causó la lesión y creó un riesgo razonablemente previsible de ese tipo de lesión, y que o bien el acto negligente o ilícito de un empleado público creó la condición, o bien la entidad tuvo aviso de ella a tiempo para tomar medidas de protección contra ella (Código de Gobierno, § 835).
Las entidades públicas también tienen defensas establecidas por ley. Una condición no es peligrosa por el solo hecho de que no se hayan instalado semáforos, señales de alto, señales de ceda el paso o señales de límite de velocidad (§ 830.4), y una lesión causada por un plan o diseño aprobado puede tener inmunidad (§ 830.6). Estas reglas dependen de los registros, así que deben investigarse pronto.
Antes de cualquier demanda, generalmente debe presentarse un reclamo por escrito ante la entidad pública dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que surge el reclamo, que normalmente es la fecha de la lesión (Código de Gobierno, § 911.2). La guía sobre reclamos gubernamentales de este sitio explica dónde se presentan los reclamos contra las entidades públicas del Condado de Orange y qué ocurre si pasan los seis meses.
Pruebas y plazos
Las pruebas de un atropello desaparecen rápidamente. Fotografíe las marcas del cruce peatonal o su ausencia, los semáforos, la iluminación, las líneas de visión, la posición del vehículo y sus lesiones. Obtenga los nombres de los testigos, el número del informe de la policía o de la Patrulla de Caminos de California (CHP), y los datos de la licencia de conducir, del registro del vehículo y del seguro del conductor. Pida a los negocios y las viviendas cercanos que conserven el video, y guarde los zapatos y la ropa que llevaba puestos.
Si el conductor se fue del lugar, repórtelo a la policía de inmediato. Un conductor involucrado en un choque en el que alguien resulta lesionado debe detenerse en el lugar y cumplir los deberes que impone el Código de Vehículos (§ 20001(a)). La propia cobertura para conductores sin seguro de un peatón lesionado, o la de un miembro de su hogar, puede cubrir un choque y fuga, sujeto a la póliza y a las condiciones de la ley, incluidos un reporte a la policía dentro de 24 horas y una declaración jurada ante la aseguradora dentro de 30 días (Código de Seguros, § 11580.2(b)).
La mayoría de las demandas por lesiones deben presentarse dentro de dos años (Código de Procedimiento Civil, § 335.1), pero un reclamo contra una entidad pública debe presentarse primero dentro de seis meses (Código de Gobierno, § 911.2), y ciertos reclamos bajo la cobertura para conductores sin seguro requieren una demanda, un acuerdo o una solicitud formal de arbitraje dentro de dos años (Código de Seguros, § 11580.2(i)). Las negociaciones con una aseguradora generalmente no extienden ninguno de estos plazos.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre este tema
¿Ahora es legal cruzar fuera del cruce peatonal (jaywalking) en California?
No exactamente. Desde el 1 de enero de 2023, la policía no puede detener a un peatón por determinadas infracciones al cruzar a menos que una persona razonablemente cuidadosa se diera cuenta de que hay un peligro inmediato de choque (AB 2147). Las reglas en sí se mantienen, incluido el deber de un peatón fuera de un cruce peatonal de ceder el paso a los vehículos que constituyen un peligro inmediato (Código de Vehículos, § 21954(a)), y todavía pueden importar cuando se decide la culpa.
¿Puedo obtener una compensación si me atropellaron fuera de un cruce peatonal?
Puede presentar un reclamo. Los conductores deben actuar con el debido cuidado respecto de cualquier peatón en la vía (Código de Vehículos, § 21954(b)), y si usted comparte parte de la culpa, la regla de responsabilidad comparativa de California reduce su compensación en lugar de impedirla.
¿Qué pasa si el conductor no tenía seguro o se dio a la fuga?
Reporte un choque y fuga a la policía de inmediato. Su propia cobertura para conductores sin seguro, o la de un miembro de su hogar, puede cubrir a un peatón, sujeto a la póliza y a las condiciones de la ley, que en el caso de un conductor no identificado incluyen un reporte a la policía dentro de 24 horas y una declaración jurada ante la aseguradora dentro de 30 días (Código de Seguros, § 11580.2(b)).
¿Quién es responsable si un problema de la vía o del semáforo contribuyó?
Depende de quién es dueño de la propiedad o la controla. Una entidad pública puede ser responsable por una condición peligrosa de su propiedad según el § 835 del Código de Gobierno, sujeto a las defensas establecidas por ley, y generalmente debe presentarse un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses (§ 911.2). Un propietario privado puede ser responsable de las condiciones que controla.
¿El informe policial decide quién tuvo la culpa?
No. Un informe y cualquier multa pueden ser pruebas importantes, pero las aseguradoras y los tribunales consideran el expediente completo, incluidos el video, los testigos, los tiempos del semáforo y las pruebas físicas.
Fuentes primarias
Leyes de California y fuentes oficiales
La mayoría de estas fuentes oficiales están disponibles solo en inglés.
- Código de Vehículos de California, § 21950 (cruces peatonales)
- Código de Vehículos de California, § 21954 (cruzar fuera de un cruce peatonal)
- Assembly Bill 2147 (2022), capítulo 957 — límites a las detenciones de peatones
- Código de Gobierno de California, § 835 (condición peligrosa de propiedad pública)
- DMV de California — Driver’s Handbook (manual del conductor), peatones y cruces peatonales
