Usted tiene derecho a recuperar la pérdida de uso de su auto.
Cuando usted tiene un choque de auto y la culpa es de la otra persona, tiene derecho a recuperar la pérdida del uso de su vehículo. El derecho a recuperar su pérdida de uso se establece en la Instrucción Civil al Jurado de California…
Cuando usted tiene un choque de auto y la culpa es de la otra persona, tiene derecho a recuperar la pérdida del uso de su vehículo. El derecho a recuperar su pérdida de uso se establece en la Instrucción Civil al Jurado de California (CACI, para abreviar) 3903M. Usted tiene derecho a recuperar el costo razonable de rentar un vehículo similar mientras se reemplaza su vehículo. Así que, aunque su auto sea pérdida total por el choque, el tiempo razonable que le tome reemplazar el auto debe compensarse con su pérdida de uso.
Tenga en cuenta también que usted tiene derecho a un auto o bien personal similar. Si el vehículo que se está reparando o reemplazando es una camioneta de trabajo, entonces tiene derecho a rentar una camioneta de trabajo y a que se le compense la renta como parte de su pérdida de uso.
Esta es la CACI 3903M:
Instrucciones Civiles al Jurado de California (CACI)
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3903M. Pérdida de uso de bienes personales (daño económico)
[Inserte el número, p. ej., “13.”] La pérdida de uso de [bien personal] de [nombre del demandante].
Para recuperar daños por pérdida de uso, [nombre del demandante] debe probar el costo razonable de rentar un [bien personal] similar durante el tiempo razonablemente necesario para reparar o reemplazar el [bien personal].
Fuentes y autoridad
“[L]a indemnización de un propietario por verse privado del uso de un vehículo dañado debe determinarse, por lo general, con referencia al periodo de tiempo razonablemente necesario para hacer las reparaciones.” (Valencia v. Shell Oil Co. (1944) 23 Cal.2d 840, 844 [147 P.2d 558].)
“No parece haber ninguna razón lógica o práctica para distinguir entre los casos en que el bien queda totalmente destruido y aquellos en que ha sido dañado pero puede repararse, y hemos concluido que, cuando el propietario de un vehículo comercial destruido por negligencia ha sufrido un perjuicio al verse privado del uso del vehículo durante el periodo necesario para reemplazarlo, tiene derecho, con los alegatos y las pruebas apropiados, a recuperar la pérdida de uso a fin de ‘compensar todo el perjuicio causado de manera próxima’ por la destrucción ilícita.” (Reynolds v. Bank of America National Trust & Savings Assn. (1959) 53 Cal.2d 49, 50-51 [345 P.2d 926].)
” La ‘pérdida de uso’ de un bien es diferente de la ‘pérdida’ del bien. Para tomar un ejemplo sencillo, suponga que le roban un automóvil a su dueño. El valor de la ‘pérdida de uso’ del auto es el valor de renta de un vehículo sustituto; el valor de la ‘pérdida’ del auto es su costo de reemplazo. La naturaleza de los daños por ‘pérdida de uso’ se describe en California Jurisprudence Third así: ‘La medida de los daños por la pérdida de uso de bienes personales puede determinarse con referencia al valor de renta de bienes similares que el demandante pueda alquilar para usarlos durante el periodo en que se ve privado del uso de sus propios bienes.’ ” (Collin v. American Empire Insurance Co. (1994) 21 Cal.App.4th 787, 818 [26 Cal.Rptr.2d 391], se omiten las citas internas.)
