Si una entidad gubernamental es responsable de su lesión, se requiere un reclamo gubernamental en 6 meses
Si una entidad gubernamental o uno de sus empleados es responsable de su lesión, usted debe presentar un reclamo gubernamental y cumplir con la sección 911.2 del Código de Gobierno dentro de los seis meses posteriores a su lesión. Esto significa que, si ocurre un…
Si una entidad gubernamental o uno de sus empleados es responsable de su lesión, usted debe presentar un reclamo gubernamental y cumplir con la sección 911.2 del Código de Gobierno dentro de los seis meses posteriores a su lesión. Esto significa que, si ocurre un accidente en una escuela pública, en un hospital público, en cualquier propiedad pública o en el que intervenga la policía o algún otro empleado gubernamental, usted debe presentar un reclamo gubernamental a tiempo. La sección 911.2 del Código de Gobierno dice lo siguiente:
911.2. (a) Un reclamo relacionado con una causa de acción por muerte o por
lesiones a una persona o daños a bienes personales o a cultivos en crecimiento deberá
presentarse según lo dispuesto en el Artículo 2 (a partir de la sección 915) a más
tardar seis meses después del nacimiento de la causa de acción. Un
reclamo relacionado con cualquier otra causa de acción deberá presentarse según lo
dispuesto en el Artículo 2 (a partir de la sección 915) a más tardar
un año después del nacimiento de la causa de acción.
(b) Para determinar si un reclamo se inició
dentro del plazo previsto por la ley, la fecha en que el reclamo se presentó
al Departamento de Servicios Generales es
una de las siguientes:
(1) La fecha en que se presenta el reclamo con una tarifa de presentación de veinticinco
dólares ($25).
(2) Si se concede una exención de la tarifa, la fecha en que se presentó el reclamo
con la declaración jurada que solicita la exención de la tarifa.
(3) Si se niega la exención de la tarifa, la fecha en que se presentó el reclamo
con la declaración jurada que solicita la exención de la tarifa, siempre que la tarifa de presentación
se pague al departamento dentro de los 10 días calendario siguientes al envío por correo de la
notificación de la negación de la exención de la tarifa.
Como puede ver, cumplir con esta ley, así como con otras de esta área, como la sección 910 del Código de Gobierno, requiere actuar con prontitud. Si no presenta un reclamo a tiempo, solo hay ciertas circunstancias muy limitadas en las que se aceptará un “reclamo tardío”. Así que, si sufre un incidente con lesiones y tiene alguna duda sobre si interviene una entidad gubernamental o uno de sus empleados, debe hablar pronto con un abogado de lesiones personales competente que le ayude a presentar su reclamo dentro del plazo requerido y, con suerte, a ganar su caso.
Nuestro despacho tiene mucha experiencia en el área de los reclamos gubernamentales y puede ayudarle a recorrer el proceso de reclamos. Llámenos hoy para una consulta gratuita: 714-544-1460.
