Proteja los derechos de su hijo: conozca el plazo de prescripción para menores en California.
Muchas personas han oído el término plazo de prescripción, pero por lo general en el contexto de una noticia sobre un delito. Pero, por supuesto, en California hay plazos de prescripción que limitan el tiempo en que usted puede presentar una…
Muchas personas han oído el término plazo de prescripción, pero por lo general en el contexto de una noticia sobre un delito. Pero, por supuesto, en California hay plazos de prescripción que limitan el tiempo en que usted puede presentar una demanda por lesiones personales. Si usted es adulto, la sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil (CCP) fija el límite en dos años a partir del acto ilícito. Pero si la persona lesionada es menor de edad (cualquier persona menor de 18 años en el momento del incidente), entonces el plazo de la sección 335.1 del CCP se suspende hasta que el menor cumpla 18 años, según la sección 352 del CCP. Eso significa que un menor que sufre una lesión personal que no sea una lesión por negligencia médica generalmente tiene hasta dos años después de cumplir 18 años para presentar una demanda. Hay una excepción importante. Cuando una entidad pública o uno de sus empleados puede ser responsable —un distrito escolar, una ciudad, el Condado, una agencia de transporte como OCTA, un hospital público o el Estado—, por lo general se debe presentar un reclamo gubernamental por escrito ante esa entidad dentro de los seis meses posteriores a la lesión (sección 911.2 del Código de Gobierno), y ser menor de edad no extiende ese plazo. La suspensión para menores tampoco se aplica a una demanda que requiere un reclamo gubernamental (sección 352(b) del CCP).
Por supuesto, no tiene que esperar a que su hijo sea adulto para presentar un reclamo en su nombre, ni para que él presente su propio reclamo. Así que si su hijo sufrió una fractura, una mordedura de perro, una cicatriz u otra lesión por la que usted no buscó compensación dentro de los dos años posteriores al acto ilícito, es posible que todavía tenga tiempo para obtener una compensación para su hijo. Si hay una entidad pública involucrada y ya pasaron los seis meses, se debe presentar una solicitud de reclamo tardío dentro de un año a partir de la lesión (sección 911.4 del Código de Gobierno); la entidad debe concederla cuando el niño fue menor de edad durante los seis meses completos (sección 911.6), pero la solicitud en sí debe presentarse dentro de ese año. Consulte con un abogado de los consumidores y averigüe qué compensación le corresponde a su hijo de parte del responsable y de su compañía de seguros.
Si su reclamo es una acción por negligencia médica, los plazos de prescripción son los siguientes:
Resumen sobre negligencia médica en California
Plazos de prescripción
Una acción por negligencia médica por lesiones o muerte debe presentarse dentro de un año a partir de la fecha en que el reclamante descubrió el acto negligente, pero a más tardar tres años a partir de la fecha de la lesión. Cal. Civ. Proc. Code § 340.5 (West 1992). En los casos de cuerpos extraños retenidos, el plazo se suspende hasta que el reclamante descubre o debió haber descubierto la lesión. Ashworth v. Memorial Hosp. of Long Beach, 206 Cal. App. 3d 1046, 254 Cal. Rptr. 104 (1988), nueva audiencia denegada el 23 de marzo de 1989.
Las acciones presentadas por menores o en su nombre deben iniciarse dentro de los tres años a partir de la fecha del acto negligente, a menos que el niño sea menor de seis años, en cuyo caso la acción debe iniciarse dentro de los tres años o antes de que el niño cumpla ocho años, lo que dé el plazo más largo. Id. Cabe destacar que el plazo legal empieza a correr para los adultos en el momento del descubrimiento, pero para los menores en el momento del acto negligente. Aunque la Corte Suprema de California todavía no ha abordado esta anomalía, otros tribunales han comenzado a interpretar que la disposición para menores incluye una regla de descubrimiento, con la teoría de que no hacerlo les negaría a los menores la igual protección de la ley. Photias v. Doerfler, 45 Cal. App. 4th 1014, 53 Cal. Rptr. 2d 202 (1996); Katz v. Children’s Hospital of Orange County, 28 F.3d 1520 (9th Cir. 1994).
Si un reclamante es demente, se puede nombrar a un tutor para que el reclamo pueda presentarse dentro del plazo requerido. Cal. Civ. Proc. Code § 372 (West Supp. 1998).
