Se amplía el plazo de prescripción para las víctimas de abuso sexual infantil
En octubre de 2019, el gobernador de California, Gavin Newsom, firmó una ley que amplió el plazo para que los sobrevivientes de abuso sexual infantil presenten un reclamo. Antes de esto, las víctimas de abuso sexual tenían solo hasta…
En octubre de 2019, el gobernador de California, Gavin Newsom, firmó una ley que amplió el plazo para que los sobrevivientes de abuso sexual infantil presenten un reclamo. Antes de esto, las víctimas de abuso sexual tenían solo hasta cumplir 26 años para presentar un reclamo, o tres años a partir del descubrimiento de los daños causados por el abuso.
La nueva ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2020, permite que las víctimas de abuso sexual infantil presenten reclamos hasta cumplir 40 años, o dentro de los cinco años a partir de la fecha en que descubrieron, o razonablemente debieron haber descubierto, que una lesión o enfermedad psicológica surgida después de cumplir 18 años fue causada por el abuso, lo que ocurra más tarde. Esa regla está ahora en la sección 340.11 del Código de Procedimiento Civil y cubre el abuso ocurrido antes del 1 de enero de 2024; a partir del 1 de enero de 2027, la SB 577 reduce a tres años su periodo de descubrimiento de cinco años. Para el abuso ocurrido el 1 de enero de 2024 o después, una ley posterior, la AB 452, eliminó el plazo: la demanda se puede presentar sin límite de tiempo. La ley de 2020 también abrió una ventana de tres años, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022, para revivir reclamos que ya habían vencido; esa ventana ya se cerró.
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La ley, que se presentó originalmente en la Asamblea Estatal como AB-218, modifica la ley vigente de California (en este caso, la sección 340.1 del Código de Procedimiento Civil) y trata los daños por agresión sexual infantil y el plazo de prescripción. El texto exacto del párrafo inicial de la AB 218, ahora sección 340.11 para el abuso anterior a 2024, es el siguiente:
Cita: En una acción para recuperar daños sufridos como resultado de una agresión sexual infantil, el plazo para iniciar la acción será dentro de los 22 años a partir de la fecha en que el demandante alcance la mayoría de edad, o dentro de los cinco años a partir de la fecha en que el demandante descubra o razonablemente debió haber descubierto que la lesión o enfermedad psicológica ocurrida después de la mayoría de edad fue causada por la agresión sexual, el periodo que venza más tarde, para cualquiera de las siguientes acciones:
La ley luego enumera las acciones específicas.
El texto completo de la ley se encuentra aquí: https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billCompareClient.xhtml?bill_id=201920200AB218&showamends=false
Muchas víctimas, así como quienes en el ámbito legal representan a esas víctimas, celebran los nuevos cambios a la ley. En efecto, la ley anterior imponía más cargas a las víctimas infantiles que a las víctimas adultas.
En opinión de algunos, como el abogado de lesiones personales (enlace a la página de lesiones personales) Kyle Scott, de Kyle Scott Law en Tustin, CA, la nueva ley facilita presentar un reclamo por abuso sexual a quienes eran menores de edad en ese momento. “Esto sí abre mucho más la ventana para las víctimas infantiles”, dijo Scott. Agregó: “Y eso es excelente, pero en general, para los casos de abuso sexual, hay distintos plazos de prescripción. Vale la pena consultar con un abogado y, en todos los casos, cuanto antes actúe alguien para presentar un reclamo, más posibilidades tiene de llevarlo hasta un buen resultado. Usted no quiere despertar un día y descubrir que perdió la oportunidad de reclamar daños porque se venció el plazo de prescripción”.
H2: Plazos diferentes: reclamo gubernamental, el requisito no se aplica
Por lo general, cuando una persona presenta un reclamo contra una entidad gubernamental —que podría ser una ciudad, un pueblo, un condado, un departamento de policía o un distrito escolar—, el reclamante debe cumplir con la sección 905 del Código de Gobierno y presentar un reclamo dentro de los seis meses posteriores al incidente. El plazo de prescripción revisado en la sección 340.1 del Código de Procedimiento Civil tiene una disposición especial que modifica el requisito de la sección 905 del Código de Gobierno, y ese requisito no se aplica cuando se presenta un reclamo conforme a la sección 340.1 del CCP. Eso no significa que pueda demorarse en presentar su reclamo. Hay un requisito adicional de que el abogado presente un certificado de mérito para las personas lesionadas que tengan 40 años o más cuando presenten su reclamo. Hay plazos sobre cuándo debe presentarse el certificado de mérito. Estos requisitos algo complejos muestran que actuar con rapidez en un reclamo de abuso sexual es lo que más le conviene a la víctima. No solo le recomendaría que se comunique con un abogado lo antes posible, sino que se comunique con un abogado que tenga experiencia en esta área, ya que contará con los recursos, como profesionales de la salud psicológica, que serán necesarios para presentar con éxito ese reclamo y esa demanda.
Estadísticas de California sobre sobrevivientes de abuso sexual
La California Coalition Against Sexual Assault ofrece las siguientes estadísticas en su sitio web:
- Los centros de crisis por violación de California atendieron a 31,790 sobrevivientes de violencia sexual en el estado durante el año fiscal 2011-2012.
- En el año fiscal 2011-2012, 134,322 personas recibieron educación comunitaria sobre la agresión sexual en el año fiscal 2011-2012.
- Se estima que hay 8.6 millones de sobrevivientes de violencia sexual distinta de la violación en California.
- Se estima que hay 2 millones de mujeres víctimas de violación en California.
- 5.6 millones de mujeres en el estado han sido víctimas de violencia sexual distinta de la violación.
- Se estima que hay 3 millones de hombres sobrevivientes de violencia sexual distinta de la violación en California.
Estadísticas nacionales sobre sobrevivientes:
- Casi 1 de cada 5 mujeres (o 22 millones) ha sido violada en algún momento de su vida en EE. UU.
- Casi 1 de cada 2 mujeres ha sufrido violencia sexual distinta de la violación en algún momento de su vida. Esto equivale a más de 53 millones de mujeres en EE. UU.
- Casi 1 de cada 5 hombres (o 25 millones) ha sufrido violencia sexual distinta de la violación en algún momento de su vida en EE. UU.
Más estadísticas sobre delitos sexuales y agresión sexual
Puede encontrar estadísticas y recursos adicionales sobre el abuso o la agresión sexual en Estados Unidos en el sitio web de los Centros para el Control de Enfermedades, así como en el sitio web del National Sexual Violence Resource Center.
Para los sobrevivientes de abuso sexual
Kyle Scott ejerce la abogacía desde hace más de 28 años y tiene amplia experiencia en casos de abuso sexual. En 2004, mi despacho, junto con otro despacho, obtuvo lo que en ese momento fue el mayor acuerdo por agresión sexual en la historia de California, que fue de $6,800,000.00. Kyle Scott, como padre de dos hijos varones y con base en su experiencia trabajando con sobrevivientes de abuso sexual, puede ayudar a orientar no solo al sobreviviente del abuso, sino muchas veces a toda la familia, para enfrentar las lesiones psicológicas que afectan a una persona de manera significativa por el resto de su vida. Al darle al sobreviviente del abuso esa capacidad de confrontar la experiencia negativa del pasado y obtener poder y control sobre los daños causados, la sobreviviente estará mejor preparada para tener la mejor recuperación y la mejor vida que pueda en el futuro. La nueva ley que amplía el plazo de prescripción para que las víctimas infantiles presenten reclamos es un paso positivo; sin embargo, el conjunto de leyes que rigen los reclamos por abuso sexual puede resultar abrumador para las víctimas que han decidido seguir adelante. Confiar en un abogado con experiencia en esta área del derecho es el mejor primer paso para navegar las aguas turbulentas del derecho sobre abuso sexual. Kyle Scott ayudará a las víctimas a entender las implicaciones legales de las leyes y determinará una estrategia adecuada para presentar sus casos. El tiempo de verdad es esencial en los casos de abuso sexual, así que si usted ha sido víctima de abuso sexual en la infancia o en la edad adulta, llame al 714-544-1460 o al 866-757-0959 para una consulta gratuita.
