Qué implica el reclamo
Una revisión privada, a su ritmo.
Muchas personas esperan meses o años antes de contarle a alguien sobre el acoso o la agresión. Eso es común. Sin embargo, los plazos sí se aplican y varían según el reclamo, así que una revisión confidencial temprana puede mantener abiertas sus opciones. Empiece por su seguridad y su salud. Cuando esté en condiciones de hacerlo, la primera conversación es privada: trata de lo que ocurrió, de quiénes pueden ser responsables y de lo que usted quiere que pase después. No se presenta nada a menos que usted decida seguir adelante.
Kyle Scott ejerce la abogacía desde 1991 y tiene su propio bufete desde 2003. Examina a la persona que causó el daño y también a cualquier empleador, arrendador, escuela u otra institución que sabía, o debía saber, lo que ocurría y no actuó. Si busca un abogado de acoso sexual en Santa Ana, su primera conversación es con el propio Kyle Scott.
Acoso en el trabajo
La Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (FEHA) prohíbe el acoso por motivo de sexo por parte de empleadores que tengan aunque sea un empleado, y protege a empleados, solicitantes de empleo, pasantes no remunerados, voluntarios y personas que prestan servicios conforme a un contrato (Código de Gobierno, § 12940(j)). La conducta no tiene que estar motivada por deseo sexual, no es necesario haber perdido salario ni un ascenso para tener un reclamo, y un solo incidente de conducta acosadora puede bastar para crear una cuestión que debe resolverse en juicio (triable issue) sobre la existencia de un ambiente de trabajo hostil (§ 12923). Si el acoso viene de un compañero de trabajo o de un cliente, el empleador es responsable si sabía o debía saber y no tomó medidas correctivas inmediatas y adecuadas, y las represalias por quejarse son una violación aparte. Una queja ante el Departamento de Derechos Civiles puede presentarse dentro de tres años del acoso (§ 12960), y después de que el departamento emite un aviso de derecho a demandar (right-to-sue notice), la demanda por lo general debe presentarse dentro de un año contado desde el aviso (§ 12965).
Acoso por parte de un profesional o un arrendador
El Código Civil, § 51.9, alcanza el acoso sexual fuera del lugar de trabajo, en relaciones con personas como médicos, terapeutas, abogados, arrendadores, administradores de propiedades y maestros, cuando la conducta es no deseada y generalizada o grave y causa un daño, como una pérdida económica o angustia emocional.
Agresión sexual y agresión con contacto físico (battery)
Un reclamo civil puede buscar compensación de la persona que cometió una agresión y, en ocasiones, de un empleador o de una institución que no le brindó protección. El Código Civil, § 1708.5, permite un reclamo por agresión sexual con contacto físico (sexual battery), con daños generales, especiales y punitivos. Un reclamo por una agresión sexual ocurrida a los 18 años o después por lo general debe presentarse dentro de los 10 años posteriores al último acto, o dentro de los tres años después de descubrir una lesión causada por ese acto, lo que ocurra más tarde (Código de Procedimiento Civil, § 340.16). Algunos reclamos más antiguos se revivieron por períodos limitados, así que confirme las fechas de su reclamo cuanto antes. Los reclamos por abuso sexual en la infancia siguen sus propias reglas de presentación, que se explican en la página del despacho sobre abuso sexual infantil.
Empleadores, agencias y privacidad
El Estado, los condados, las ciudades y los distritos escolares son empleadores conforme a las mismas reglas de acoso, y otros reclamos contra una entidad pública, como un reclamo por agresión sexual con contacto físico (sexual battery) basado en la conducta de un empleado, por lo general requieren un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses (Código de Gobierno, § 911.2). Los empleados federales por lo general usan el proceso federal de igualdad de oportunidades en el empleo (EEO), que comienza al comunicarse con un consejero de EEO de la agencia dentro de 45 días. Un tribunal puede permitir que una persona sobreviviente continúe el caso con un seudónimo, y un acuerdo por lo general no puede mantener en secreto los hechos de un reclamo de acoso o agresión que ya se presentó, aunque usted puede pedir que se proteja su identidad (Código de Procedimiento Civil, § 1001). Los casos civiles de cuantía ilimitada (unlimited civil cases) se atienden en el Central Justice Center, 700 Civic Center Drive West, Santa Ana. Si usted está en peligro, llame al 911.
Casos que revisa el bufete
Asuntos comunes de acoso y abuso sexual.
Información que puede ser importante
Un reclamo sólido comienza con la preservación de pruebas.
Los registros útiles varían según el caso. La revisión inicial identifica lo que existe, lo que debe solicitarse y lo que conviene preservar antes de que se pierda.
Guías legales
Respuestas a preguntas comunes sobre acoso y abuso sexual.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre reclamos de acoso y abuso sexual.
¿Necesito un abogado para presentar un reclamo ante el Departamento de Derechos Civiles?
No. Usted puede presentar el formulario inicial ante el Departamento de Derechos Civiles por su cuenta, en línea o por teléfono, dentro de los tres años posteriores al acoso. Un abogado puede ayudarle a decidir si conviene pedir una investigación o un aviso inmediato de derecho a demandar (right-to-sue notice), a identificar a todos los responsables y a cumplir el plazo de un año para presentar la demanda que sigue al aviso. La consulta con Kyle Scott Law es gratuita y confidencial.
¿Un solo incidente puede considerarse acoso sexual en California?
Sí puede. El Código de Gobierno, § 12923, dice que un solo incidente de conducta acosadora puede bastar para crear una cuestión que debe resolverse en juicio (triable issue) sobre la existencia de un ambiente de trabajo hostil, según el conjunto de las circunstancias. El acoso no tiene que estar motivado por deseo sexual, y no es necesario demostrar la pérdida de salario ni de un ascenso. El tocamiento no deseado de una parte íntima también puede sustentar un reclamo aparte por agresión sexual con contacto físico (sexual battery) conforme al Código Civil, § 1708.5.
Trabajo para el Condado, un distrito escolar o la Ciudad de Santa Ana. ¿Mi reclamo es distinto?
En parte puede serlo. Las reglas de acoso se aplican a los empleadores públicos, y esos reclamos comienzan con el Departamento de Derechos Civiles. Pero otros reclamos contra una entidad pública, como un reclamo por agresión sexual con contacto físico (sexual battery) basado en la conducta de un empleado, por lo general requieren un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses conforme al Código de Gobierno, § 911.2. Los empleados federales, incluidos los trabajadores postales, por lo general deben comunicarse con un consejero de EEO de la agencia dentro de 45 días.
¿Y si un médico, un arrendador o un maestro me acosó?
El Código Civil, § 51.9, cubre el acoso sexual en relaciones comerciales, de servicios y profesionales, incluidas las relaciones con médicos, psicoterapeutas, abogados, arrendadores, administradores de propiedades, maestros y funcionarios electos. La conducta debe ser no deseada y generalizada o grave, y debe causar un daño, como una pérdida económica o angustia emocional. Una queja por este tipo de acoso también puede presentarse ante el Departamento de Derechos Civiles dentro de tres años.
¿Mi nombre se hará público?
La consulta es confidencial. Si se presenta una demanda, un tribunal puede permitirle continuar con un seudónimo. Según el Código de Procedimiento Civil, § 1001, un acuerdo por lo general no puede impedir que se divulguen los hechos de un reclamo de acoso sexual o de agresión sexual presentado ante un tribunal o una agencia, pero usted puede pedir una cláusula que proteja su identidad. Se aplican excepciones cuando una agencia del gobierno o un funcionario público es parte.
¿Un caso civil es distinto de un caso penal?
Sí. El gobierno presenta el caso penal, que se centra en el castigo. La persona sobreviviente presenta el caso civil, que busca compensación y rendición de cuentas, a veces también de un empleador o de una institución además de la persona que causó el daño. Ambos pueden avanzar al mismo tiempo. Usted puede hacer un reporte al Departamento de Policía de Santa Ana o a otra agencia y, aun así, hablar con un abogado.
Esta página ofrece información general, no asesoría legal. Se necesita una consulta para evaluar los hechos, plazos, partes y leyes que pueden aplicarse a un asunto específico.
Fuentes
Fuentes oficiales.
Las cifras y las normas legales de esta página provienen de estas fuentes oficiales (algunas solo en inglés).
- Código de Gobierno de California, § 12940 (prácticas ilícitas de empleo, incluido el acoso)
- Código de Gobierno de California, § 12923 (un solo incidente de conducta acosadora)
- Código de Gobierno de California, § 12926 (definición de empleador)
- Código de Gobierno de California, § 12960 (queja ante el Departamento de Derechos Civiles)
- Código de Gobierno de California, § 12965 (aviso de derecho a demandar y acción civil)
- Código de Gobierno de California, § 911.2 (plazo de seis meses para presentar el reclamo)
- Código Civil de California, § 51.9 (acoso sexual en relaciones comerciales, de servicios y profesionales)
- Código Civil de California, § 1708.5 (agresión sexual con contacto físico)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 340.16 (agresión sexual contra un adulto)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 1001 (acuerdos de conciliación y divulgación)
- Departamento de Derechos Civiles de California — el proceso de quejas
- 29 C.F.R. § 1614.105 (procesamiento previo a la queja en el sector federal, EEO)
- Tribunal Superior del Condado de Orange — lista de designación de tribunales
Áreas de práctica relacionadas
