Acoso y abuso sexual

La ley de California limita el dolor y sufrimiento en los casos de negligencia médica

Cuando consulto con posibles clientes sobre un reclamo de negligencia médica que tienen, un tema importante es el límite que la ley MICRA de California ha impuesto a los daños por dolor y sufrimiento. Eso…

Cuando consulto con posibles clientes sobre un reclamo de negligencia médica que tienen, un tema importante es el límite que la ley MICRA de California ha impuesto a los daños por dolor y sufrimiento. Eso significa que si un médico comete negligencia y causa la muerte de su ser querido, o le amputa la pierna equivocada, o le deja con dolor de por vida, lo máximo que usted puede recuperar por dolor y sufrimiento está limitado: según la sección 3333.2 del Código Civil, para 2026, el límite es de $470,000 en un caso de lesiones y de $650,000 en un caso de muerte injusta, y aumenta cada enero. Aquí tiene una buena explicación del impacto de MICRA en los reclamos de negligencia médica. Le insto a escribir a su senador estatal y a su asambleísta para hacerles saber que es importante cambiar o derogar MICRA. Ojalá nunca tenga que enfrentarse a sus límites. Pero es una mala ley que protege a las compañías de seguros y deja sin compensar daños graves.

Health Administration Responsibility Project
La ley MICRA de California

Cuando es imposible demandar directamente a la HMO, como cuando está protegida por ERISA, puede ser posible demandar por negligencia médica a un médico tratante negligente y hacer a la HMO responsable de manera vicaria por los actos del médico.

Desafortunadamente, en California este enfoque tiene sus propios problemas, en la forma de la Ley de Reforma de la Compensación por Lesiones Médicas de 1975 (MICRA). Esta ley limita los daños recuperables en las demandas por negligencia médica de la siguiente manera:

Límite a los daños no económicos
La sección 3333.2 del CC establece que en cualquier acción contra un proveedor de atención médica por negligencia profesional, los daños no económicos, por ejemplo, por dolor y sufrimiento, no pueden exceder el límite: para 2026, $470,000 en un caso de lesiones y de $650,000 en un caso de muerte injusta, que aumenta cada enero. Esto puede hacer difícil conseguir que un abogado se interese en el caso.
Abolición de la regla de la fuente colateral
En la mayoría de los casos de responsabilidad civil, la “regla de la fuente colateral” del derecho consuetudinario hace que sea un error reversible que el demandado le diga al jurado qué parte de sus daños ha sido pagada por otra persona, por ejemplo, una aseguradora, un familiar, etc.
Sin embargo, la sección 3333.1 del CC les permite decírselo al jurado en los casos de negligencia médica, lo que anima al jurado a reducir su indemnización en esa cantidad.
Pagos a plazos
La sección 667.7 del CCP permite que los daños futuros de $250,000 o más se paguen a plazos en lugar de en una suma global; los pagos por atención médica futura terminan si el demandante muere, mientras que los pagos por la pérdida de ingresos futuros continúan para las personas que el demandante mantenía (sección 667.7(c) del CCP). Esto es una desventaja para el demandante y su familia, ya que la anualidad es mucho más barata de lo que sería la suma global.
Daños punitivos
La demanda inicial no puede pedir daños punitivos. Según la sección 425.13 del CCP, se debe presentar una moción aparte, en la fecha que ocurra primero entre 2 años después de presentar la demanda o 9 meses antes de la primera fecha programada para el juicio, que demuestre una probabilidad sustancial de que usted ganará.

Otras formas en que MICRA intenta frenar las demandas por negligencia médica

Aviso de 90 días antes de presentar la demanda (sección 364(a) del CCP)
Plazo de prescripción. La demanda debe presentarse dentro de un año desde el descubrimiento de una lesión y dentro de tres años desde la lesión. (Sección 340.5 del CCP).
Límites a los honorarios de contingencia de los abogados (sección 6146 del BPC):

25% de lo recuperado antes de que se presente una demanda o una solicitud de arbitraje
33% de lo recuperado después de que se presente

¿Qué puede hacer para minimizar las desventajas de MICRA?

MICRA (salvo su disposición sobre arbitraje) no se aplica a todo agravio intencional; los tribunales trazan la línea caso por caso.
Vea: Lisa M. v. Henry Mayo Newhall Mem. Hosp. 12 Cal. 4th 291, 296 (1995); Barris v. Cnty. of L.A. 20 Cal. 4th 101 (1999)
Argumente que los demandados no son “proveedores de atención médica” (Health Care Providers, HCP) para efectos de MICRA, por ejemplo:
Organizaciones que emplean a HCP, pero que no son HCP en sí mismas, como prisiones, compañías farmacéuticas, fabricantes de dispositivos médicos y HMO. La sección 3428 del CC establece específicamente que las entidades de atención administrada no son proveedores de atención médica según ninguna disposición legal. (Flores v. Navidad Med. Ctr., 192 Cal.App.3d 106 (1987))
Causantes anteriores del daño, como el conductor del auto que chocó contra el demandante antes de que el médico tratara negligentemente sus lesiones. Estos causantes anteriores pueden ser responsables de TODAS las lesiones del demandante, incluidas las causadas por el médico, y no estarán sujetos a MICRA. (Ash v. Mortenson, 24 Cal.App.2d 654, 657 (1944))
Proveedores de atención médica sin licencia (Stevens v. Sup. Ct., 180 Cal.App.3d 605 (1986))
Servicios auxiliares, como camilleros, técnicos, estudiantes de medicina, conserjes, asistentes, empleados de oficina o personal administrativo.
Incluso el grupo médico puede no ser un “proveedor de atención médica” en ciertas circunstancias
“Solo las personas físicas podrán obtener licencia para ejercer la medicina” (sección 2032 del BPC). Así que un grupo médico está protegido por MICRA solo si su responsabilidad se deriva de manera vicaria de la de un médico empleado.
La responsabilidad directa del grupo no está protegida por MICRA ni por CCP §425.13.
Vea: (Lathrop v. Healthcare Partners 114 Cal. App. 4th 1412 (2004))
MICRA no se aplicará si la responsabilidad del grupo surge de un agravio intencional de su médico.
Si la responsabilidad del grupo surge de la revisión de utilización que realiza en nombre de una HMO, entonces actúa como agente de la HMO y, por lo tanto, no tiene la protección de MICRA, ya que en ese caso es “una entidad de atención administrada” y no “un proveedor de atención médica”. La revisión de utilización es una función indelegable de la HMO según HSC §§1363.5(a), 1367.18, & 1370.
Vea: Cal. Assn. of Health Facilities v. DHS 16 Cal 4th 284, 329 (1997)
Si el grupo recibió una tarifa periódica o fija (por ejemplo, capitación) por proporcionar atención, eso también lo convertiría en una “entidad de atención administrada” según HSC §1345(f) y, por lo tanto, sin la protección de MICRA según CC §3428(c).
Estas consideraciones deberían aplicarse a todas las reglas de MICRA, como el arbitraje (CCP §1295), el plazo de prescripción (CCP §340.5) y los daños punitivos (CCP §425.13).
Así que asegúrese de no alegar que el grupo es una entidad con licencia médica, para no perder estas ventajas.
Argumente que la conducta no es “negligencia profesional”, por ejemplo:
Negligencia ordinaria, por ejemplo: resbalones & caídas en el hospital, caídas de la cama o de la camilla, dejar puesta una media de compresión demasiado tiempo, no impedir una agresión o un abuso sexual, etc. (Andrea N. v. Laurelwood Conv. 18 Cal.App.4th 1698 (1993))
Esto también podría incluir funciones administrativas mal realizadas, como que una HMO no autorice un procedimiento que su propio especialista consideró necesario, o que no mantenga niveles de personal seguros.
Agravios intencionales. Los tribunales han trazado líneas aquí: el procedimiento de MICRA para solicitar daños punitivos se aplica a los agravios intencionales directamente relacionados con los servicios profesionales, mientras que se ha resuelto que el límite a los daños no económicos no se aplica a una verdadera agresión (battery), como un procedimiento sustancialmente diferente del que el paciente consintió. Cada caso depende de sus hechos.
Garantía expresa. Muchos hospitales & HMO anuncian la superioridad de sus médicos o de sus resultados. Una causa de acción por garantía no debería caer bajo MICRA.
Minimizar el efecto del límite:
El cónyuge del demandante puede tener un reclamo aparte por pérdida de consorcio.
Si el juez le permite mencionar el límite, enfatícelo en el alegato final.
Si no le permite mencionarlo, enfatice las pérdidas económicas.
Minimizar el efecto de la excepción a la fuente colateral:
La defensa no puede mencionar los pagos de Medi-Cal (Brown v. Stewart, 129 Cal.App.3d 331, 336-8, (1982))
Haga los mismos argumentos para Medicare & los servicios estatales de rehabilitación.
Exponga al jurado las razones habituales de la regla de la fuente colateral, por ejemplo: el beneficio debe ir al demandante que pagó las primas del seguro, no al causante del daño; cualquier ganancia inesperada debe ir al demandante y no al demandado; en el caso de fondos públicos, debe pagar el causante del daño, no el público.
Pagos periódicos:
Solo están disponibles para las cantidades que el jurado haya identificado como sujetas a ellos. No hay ninguno disponible si hubo un veredicto general. Y deben solicitarse antes de que se dicte la sentencia, o deberían ser denegados. (Craven v. Crout, 163 Cal.App.3d 779, 783-5 (1985))
Haga que el jurado calcule el valor presente de los pagos, y exija que sea ESE valor el que se divida en pagos periódicos, en lugar del costo de la anualidad.
Exija una garantía igual a la parte no pagada de la sentencia.

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