Qué implica el reclamo
Un mal resultado médico no es automáticamente negligencia médica.
En California, una demanda por negligencia médica por lo general debe presentarse dentro de un año desde que se descubre la lesión y a más tardar tres años después de ella (Código de Procedimiento Civil, § 340.5), después de un aviso por escrito de 90 días (§ 364), y los daños por dolor y sufrimiento están limitados por ley (Código Civil, § 3333.2). Un reclamo necesita más que un resultado inesperado. La evidencia debe mostrar que un proveedor no cumplió con la norma de atención y que esa falla causó un daño que el paciente no habría sufrido de otra manera, y ambas cuestiones por lo general dependen de la revisión de peritos médicos calificados.
Kyle Scott Law maneja todo tipo de casos de lesiones personales de personas en todo el Condado de Orange y el sur de California, desde su oficina en Tustin. Kyle Scott ejerce la abogacía desde 1991 y dirige su propio bufete desde 2003. Revisa el expediente y la cronología, identifica quién empleaba a cada proveedor y organiza la revisión por peritos médicos calificados cuando los registros lo respaldan. Si está comparando abogados de negligencia médica en el Condado de Orange, California, su primera conversación es con el propio Kyle Scott, en inglés o en español, y un familiar puede hacer la primera llamada.
Norma de atención
Lo que habrían hecho proveedores razonablemente cuidadosos del mismo campo, que por lo general se prueba con el testimonio de peritos. Las leyes sobre negligencia médica definen a un proveedor de atención médica por su licencia de California, por lo que también quedan cubiertos los dentistas, los cirujanos orales y los farmacéuticos, y por lo general se aplican a sus errores el mismo plazo, la misma regla de aviso, el mismo límite de daños y el mismo tope de honorarios (Código de Procedimiento Civil, § 340.5; Código Civil, § 3333.2).
Causalidad
Separar el daño causado por el error de la enfermedad misma, o de una complicación que ocurre incluso con buena atención. En un diagnóstico omitido o tardío, la pregunta es qué diferencia habría hecho un diagnóstico más temprano: si el tratamiento habría comenzado antes, con un mejor resultado probable.
Los daños y el límite
Tratamiento adicional, discapacidad, ingresos perdidos y atención futura. California limita solo la parte no económica: según el Código Civil, § 3333.2, los daños por dolor, sufrimiento y otras pérdidas no económicas están limitados, hasta el 31 de diciembre de 2026, a $470,000 en un caso de lesión y $650,000 en un caso de muerte injusta, y en 2027, a $510,000 y $700,000, con aumentos cada 1 de enero después de esa fecha. Se aplica el monto vigente al momento de la sentencia, del laudo arbitral o del acuerdo, y en un mismo caso pueden aplicarse hasta tres límites separados: para los proveedores, para las instituciones y para ciertos proveedores e instituciones no afiliados.
Proveedores públicos, arbitraje y el tope de honorarios
Los hospitales de UCI Health en Orange e Irvine son operados por los Regentes de la Universidad de California (Regents of the University of California), a quienes el Código de Gobierno, § 811.2, incluye entre las entidades públicas, y las clínicas del condado también son públicas: por lo general se exige un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses (§ 911.2), además de las reglas habituales de la negligencia médica. Un contrato de servicios médicos puede exigir arbitraje (Código de Procedimiento Civil, § 1295); los miembros de California de Kaiser Foundation Health Plan por lo general arbitran por medio de la Oficina del Administrador Independiente (Office of the Independent Administrator), que no forma parte de Kaiser. El Código de Negocios y Profesiones, § 6146, limita los honorarios de contingencia del abogado al 25% de la cantidad recuperada si el reclamo se resuelve antes de que se presente una demanda o una solicitud de arbitraje, y al 33% después.
Casos que revisa el bufete
Asuntos comunes de negligencia médica.
Información que puede ser importante
Un reclamo sólido comienza con la preservación de pruebas.
Los registros útiles varían según el caso. La revisión inicial identifica lo que existe, lo que debe solicitarse y lo que conviene preservar antes de que se pierda.
Guías legales
Respuestas a preguntas comunes sobre negligencia médica.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre reclamos de negligencia médica.
¿Cómo sé si tengo un caso de negligencia médica en California?
Por lo general necesita evidencia de que un proveedor no cumplió con la norma de atención y de que esa falla causó un daño que usted no habría sufrido de otra manera, como tratamiento adicional, discapacidad o ingresos perdidos. Un mal resultado por sí solo no basta, porque las complicaciones pueden ocurrir incluso con buena atención. La revisión de los expedientes por peritos médicos calificados por lo general responde la pregunta.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por negligencia médica en California?
Según el Código de Procedimiento Civil, § 340.5, el plazo es de tres años desde la lesión o de un año desde que usted la descubrió o debió descubrirla, lo que ocurra primero. También debe dar al proveedor un aviso por escrito de 90 días antes de demandar (§ 364). Si el proveedor es público, como UCI Health, por lo general se exige un reclamo gubernamental dentro de seis meses. Los reclamos de los menores siguen reglas distintas.
¿Cuál es el tope de los daños en la negligencia médica en California?
El tope se aplica solo a los daños no económicos, como el dolor y el sufrimiento. Según el Código Civil, § 3333.2, es de $470,000 en un caso de lesión y de $650,000 en un caso de muerte injusta hasta el 31 de diciembre de 2026, y de $510,000 y $700,000 en 2027, con aumentos cada 1 de enero después de esa fecha. En un mismo caso pueden aplicarse hasta tres límites separados. Las facturas médicas, los ingresos perdidos y los costos de atención futura no tienen tope.
¿Cuánto cuesta un abogado de negligencia médica en el Condado de Orange?
La consulta es gratuita, y el bufete trabaja con honorarios de contingencia. California limita esos honorarios en los casos de negligencia médica: según el Código de Negocios y Profesiones, § 6146, no pueden exceder el 25% de la cantidad recuperada si el reclamo se resuelve antes de que se presente una demanda o una solicitud de arbitraje, ni el 33% después, a menos que un tribunal o un árbitro apruebe más después del juicio o del arbitraje. El acuerdo escrito debe indicar estos límites y que se puede negociar una tarifa menor (§ 6147).
¿Puedo demandar por un diagnóstico erróneo o por un diagnóstico tardío de cáncer?
A veces. Un diagnóstico omitido o tardío respalda un reclamo cuando un proveedor razonablemente cuidadoso lo habría detectado y la demora cambió el resultado, por ejemplo porque la enfermedad avanzó antes de que comenzara el tratamiento. La revisión pericial de las imágenes, la patología y los resultados de las pruebas por lo general decide ambas cuestiones. El plazo de un año generalmente corre desde que usted descubrió, o debió descubrir, la lesión.
Me atendieron en UCI Health. ¿Mi reclamo es distinto?
Puede serlo. Los hospitales de UCI Health son operados por los Regentes de la Universidad de California, a quienes el Código de Gobierno, § 811.2, incluye entre las entidades públicas. Por lo general se exige un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses de la lesión según el Código de Gobierno, § 911.2, antes de cualquier demanda, y también se aplican las reglas habituales de la negligencia médica. Un plazo de reclamo incumplido puede terminar el caso, por lo que conviene confirmarlo pronto.
Mi plan de salud exige arbitraje. ¿Aún puedo presentar un reclamo?
Sí. Un acuerdo de arbitraje cambia dónde se decide el reclamo, no si usted puede presentarlo. Un árbitro neutral decide el caso en lugar de un jurado, y siguen aplicándose las reglas de negligencia médica de California, incluido el límite de los daños. Los reclamos de los miembros de Kaiser Foundation Health Plan en California por lo general se arbitran por medio de la Oficina del Administrador Independiente, que no forma parte de Kaiser.
¿Una úlcera por presión (escara) en un asilo de ancianos es negligencia médica?
Puede ser cualquiera de las dos cosas, y la diferencia importa. Cuando un centro de enfermería descuida el cuidado básico de un adulto mayor o dependiente, como cambiarlo de posición, el reclamo puede regirse por la ley de California sobre el abuso de personas mayores (Elder Abuse Act), que permite los honorarios de abogado y los costos si se prueba imprudencia temeraria o algo peor (Código de Bienestar e Instituciones, § 15657). Los reclamos basados en la negligencia profesional de un proveedor siguen las reglas de la negligencia médica.
Esta página ofrece información general, no asesoría legal. Se necesita una consulta para evaluar los hechos, plazos, partes y leyes que pueden aplicarse a un asunto específico.
Fuentes
Fuentes oficiales.
Las cifras y las normas legales de esta página provienen de estas fuentes oficiales (algunas solo en inglés).
- Código de Procedimiento Civil de California, § 340.5 (plazo por negligencia médica; quién es un proveedor de atención médica)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 364 (aviso de 90 días antes de una demanda por negligencia médica)
- Código Civil de California, § 3333.2 (límites de los daños no económicos por negligencia médica)
- Código de Negocios y Profesiones de California, § 6146 (límites a los honorarios en negligencia médica)
- Código de Negocios y Profesiones de California, § 6147 (acuerdos escritos de honorarios de contingencia)
- Código de Gobierno de California, § 811.2 (los Regentes de la Universidad de California son una entidad pública)
- Código de Gobierno de California, § 911.2 (seis meses para un reclamo contra una entidad pública)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 1295 (cláusulas de arbitraje en los contratos de servicios médicos)
- Código de Salud y Seguridad de California, § 123110 (acceso del paciente a su expediente médico)
- Código de Salud y Seguridad de California, § 1279.1 (reportes y divulgación de eventos adversos en hospitales)
- Código de Bienestar e Instituciones de California, § 15657 (remedios de la ley de abuso de personas mayores)
Áreas de práctica relacionadas
