Guía · Negligencia médica
¿Cuál es el límite de daños por negligencia médica de California?
Cómo funciona el límite de MICRA a los daños no económicos en California: el calendario año por año, los tres límites separados, qué año aplica, lo que no tiene límite y los honorarios.
Respuesta directa
¿Cuál es el límite de los daños por negligencia médica en California?
California limita los daños no económicos en un caso de negligencia médica, como el dolor y el sufrimiento (Código Civil, § 3333.2). Hasta el 31 de diciembre de 2026, el límite es de $470,000 en un caso de lesiones y de $650,000 en un caso de muerte injusta; en 2027, es de $510,000 y $700,000. Los montos aumentan cada 1 de enero hasta 2033 y desde 2034 se ajustan un 2 por ciento al año. En un mismo caso pueden aplicarse hasta tres límites separados, la cifra que aplica es la vigente cuando el caso termina con una sentencia, un laudo arbitral o un acuerdo, y los daños económicos, como las facturas médicas, los ingresos perdidos y la atención futura, no tienen límite.
Puntos clave
Lo más importante
- El límite restringe solo los daños no económicos, como el dolor y el sufrimiento. Las pérdidas económicas no tienen límite.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026, los límites son de $470,000 por lesiones y de $650,000 por muerte; en 2027, son de $510,000 y $700,000, por categoría de demandado, con aumentos cada 1 de enero después de esa fecha.
- Los médicos, los hospitales y los proveedores o centros no afiliados pueden quedar cada uno bajo un límite separado.
- Aplica el límite vigente cuando el caso termina con una sentencia, un laudo arbitral o un acuerdo; los casos presentados antes del 1 de enero de 2023 por lo general siguen sujetos al antiguo límite de $250,000.
MICRA y lo que cambió en 2023
La Ley de Reforma de la Compensación por Lesiones Médicas de 1975 (Medical Injury Compensation Reform Act), conocida como MICRA, limitó a una cantidad fija de $250,000 los daños no económicos contra los proveedores de atención médica. La ley AB 35 (Stats. 2022, ch. 17), aprobada por el gobernador el 23 de mayo de 2022, reemplazó ese límite en los casos presentados, o los arbitrajes solicitados, a partir del 1 de enero de 2023. La AB 35:
- reemplazó el límite único de $250,000 por límites crecientes, separados para las lesiones y para la muerte injusta;
- creó hasta tres límites separados según el tipo de demandado;
- vinculó los límites a los honorarios de los abogados con la etapa a la que ha llegado el caso;
- elevó de $50,000 a $250,000 el umbral para pagar a plazos los daños futuros; y
- hizo inadmisibles las expresiones de compasión, pesar o culpa de un proveedor.
El límite, año por año
El Código Civil, § 3333.2, fija los montos de 2023 y los aumenta cada 1 de enero durante diez años: $40,000 en los casos de lesiones y $50,000 en los casos de muerte injusta. A partir del 1 de enero de 2034, ambos límites se ajustan por inflación un 2 por ciento cada 1 de enero. Cada cifra aplica por categoría de demandado, como se explica en la sección siguiente. Las cifras de abajo se derivan del calendario de la ley, primero la de lesiones y después la de muerte injusta:
- 2023: $350,000 y $500,000
- 2024: $390,000 y $550,000
- 2025: $430,000 y $600,000
- 2026: $470,000 y $650,000
- 2027: $510,000 y $700,000
- 2028: $550,000 y $750,000
- 2029: $590,000 y $800,000
- 2030: $630,000 y $850,000
- 2031: $670,000 y $900,000
- 2032: $710,000 y $950,000
- 2033: $750,000 y $1,000,000
Hasta tres límites separados
La ley aplica cada límite a una categoría de demandados “en conjunto”, sin importar cuántos demandados haya en ella, y establece “tres límites de responsabilidad separados que pueden aplicarse”. Ningún demandado puede ubicarse en más de una categoría, y si un demandado es “no afiliado” se decide según el momento de la negligencia, así que deben identificarse pronto las relaciones de propiedad, de empleo y de contratación. Si aplican las tres categorías, el máximo combinado es tres veces la cifra del año. Las categorías:
- Proveedores de atención médica: profesionales con licencia, como los médicos y el personal de enfermería, las clínicas con licencia, y el empleador, la corporación profesional o la sociedad de un proveedor.
- Instituciones de atención médica: centros de salud con licencia, como los hospitales, que son propiedad de la misma entidad o de sus afiliadas, o que estas operan, incluidas las personas y entidades por las que responden de forma indirecta (vicariously liable).
- Proveedores o instituciones no afiliados: demandados no afiliados con los de las dos primeras categorías, cuya negligencia separada ocurrió en un centro distinto y no afiliado, o durante el transporte médico hacia ese centro.
Qué año del límite aplica
La ley aplica el monto en dólares “vigente al momento de la sentencia, del laudo arbitral o del acuerdo”. La fecha de la negligencia médica no fija la cifra. Por ejemplo, un caso de lesiones presentado en 2025 que se resuelve con un acuerdo en 2027 está sujeto al límite de 2027, de $510,000 por categoría.
Los límites crecientes aplican solo a los casos presentados, o a los arbitrajes solicitados, a partir del 1 de enero de 2023. Un caso presentado antes por lo general sigue sujeto al antiguo límite de $250,000.
Lo que el límite no restringe
El límite es más estrecho de lo que mucha gente supone. No alcanza:
- Los daños económicos. La ley limita solo las “pérdidas no económicas”: el dolor, el sufrimiento, las molestias, el deterioro físico, la desfiguración y otros daños no pecuniarios. La atención médica pasada y futura, los ingresos perdidos, la pérdida de la capacidad de generar ingresos y otras pérdidas financieras no tienen límite.
- Los reclamos que no son de negligencia profesional. El límite aplica a las acciones “basadas en negligencia profesional”, es decir, la negligencia de un proveedor de atención médica al prestar servicios profesionales dentro del alcance de su licencia. Los reclamos que se basan en otra cosa, como el descuido del cuidado básico (custodial) en un centro de enfermería (vea más abajo), pueden quedar fuera de él.
- Los daños punitivos. El § 3333.2 no los trata. Sin embargo, en un caso de negligencia profesional, un reclamo de daños punitivos solo puede agregarse con una orden del tribunal, si se demuestra una probabilidad sustancial de ganar, y la moción debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la demanda o al menos nueve meses antes de la primera fecha de juicio, lo que ocurra primero (Código de Procedimiento Civil, § 425.13).
Otras reglas de MICRA que afectan la compensación
Varias otras reglas del mismo conjunto de leyes cambian lo que se recupera en un caso de negligencia médica:
- Beneficios de seguros: la defensa puede informar al jurado sobre beneficios como el seguro de salud o los pagos por discapacidad, y entonces esas fuentes no pueden cobrarle a usted ni subrogarse en su reclamo (Código Civil, § 3333.1).
- Pagos a plazos: a solicitud de cualquiera de las partes, el tribunal debe ordenar que una indemnización de $250,000 o más por daños futuros se pague, total o parcialmente, a lo largo del tiempo (Código de Procedimiento Civil, § 667.7).
- Arbitraje: el acuerdo de arbitraje de un proveedor debe usar un lenguaje de advertencia específico (Código de Procedimiento Civil, § 1295), y el límite también aplica a los laudos arbitrales.
- Disculpas: las declaraciones, los escritos o los gestos de un proveedor que expresan compasión o pesar, o que sugieren, reflejan o aceptan la culpa, hechos al paciente o a su familia antes de una demanda o una solicitud de arbitraje, son confidenciales y no pueden usarse como prueba de responsabilidad ni para ningún otro fin (Código de Salud y Seguridad, § 104340). El reclamo sigue dependiendo de los expedientes y de la revisión de testigos médicos calificados.
Límites a los honorarios del abogado
El Código de Negocios y Profesiones, § 6146, limita los honorarios de contingencia en los reclamos contra proveedores de atención médica por negligencia profesional. “Recuperado” significa la suma neta después de descontar los costos de tramitar o de resolver el reclamo, y el acuerdo de honorarios debe indicar que estas tarifas son máximas y que puede negociarse una tarifa menor (§ 6147(a)(5)). Los límites:
- el 25 por ciento de la cantidad recuperada si el reclamo se resuelve antes de que se presente una demanda o una solicitud de arbitraje;
- el 33 por ciento si se resuelve después de presentarla; y
- más solo si un tribunal o un árbitro lo aprueba, por causa justificada, mediante una moción después del juicio o del arbitraje del caso.
Plazos para presentar un reclamo
El límite solo importa si el reclamo se presenta a tiempo. La guía del despacho sobre el plazo para demandar por negligencia médica, enlazada más abajo, explica estas reglas con más detalle:
- Un año desde el descubrimiento, tres años como máximo. Por lo general, una demanda debe presentarse a más tardar en la fecha que llegue primero entre los tres años siguientes a la lesión y el año siguiente a la fecha en que usted la descubrió, o razonablemente debió descubrirla (Código de Procedimiento Civil, § 340.5). El plazo de tres años solo se extiende por fraude, ocultamiento intencional o un cuerpo extraño sin ningún propósito terapéutico o diagnóstico, y los reclamos de los niños siguen reglas distintas.
- Aviso de 90 días. Debe dar al proveedor un aviso por escrito con al menos 90 días de anticipación antes de demandar. Un aviso entregado dentro de los últimos 90 días antes del vencimiento extiende el plazo para demandar 90 días desde la entrega (Código de Procedimiento Civil, § 364).
- Seis meses para los proveedores públicos. Un reclamo contra un hospital o una clínica pública por lo general requiere un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses (Código de Gobierno, § 911.2).
Negligencia en asilos de ancianos, abuso de personas mayores y el límite
Un reclamo contra un proveedor de atención médica basado en su negligencia profesional sigue las reglas de la negligencia médica aun cuando se presente bajo la Ley de Protección de Personas Mayores (Código de Bienestar e Instituciones, § 15657.2). El descuido de los deberes de cuidado básico (custodial) es distinto. El 22 de julio de 2026, en Aud v. RRT Enterprises, LP, el Tribunal de Apelaciones resolvió, en la parte publicada de su opinión, que el límite de MICRA no restringía la indemnización por daños no económicos que un jurado otorgó contra un centro de enfermería especializada, porque los reclamos de la residente surgieron de los actos y las omisiones del centro como su custodio y cuidador, no como su proveedor de atención médica: caídas tras una supervisión inadecuada, úlceras por presión y comida y agua insuficientes.
Una opinión reciente puede verse afectada por una revisión posterior, así que conviene verificar su situación antes de basarse en ella. Cuando se prueba imprudencia temeraria, opresión, fraude o malicia, la Ley de Protección de Personas Mayores también prevé los honorarios de abogado y los costos del litigio (Código de Bienestar e Instituciones, § 15657). La guía del despacho sobre úlceras por presión y negligencia en asilos de ancianos, enlazada más abajo, trata esos reclamos.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre este tema
¿Cuál es el límite de MICRA en California para 2026?
Para 2026, hasta el 31 de diciembre, el límite de los daños no económicos en un caso de negligencia médica es de $470,000 en un caso de lesiones y de $650,000 en un caso de muerte injusta, según el Código Civil, § 3333.2. En 2027, es de $510,000 y $700,000. Los límites aumentan cada 1 de enero hasta llegar a $750,000 y $1,000,000 en 2033, y desde 2034 se ajustan un 2 por ciento al año.
¿El límite de MICRA es por demandado o por caso?
Por categoría de demandado. Los proveedores de atención médica, las instituciones de atención médica y los proveedores o instituciones no afiliados comparten cada uno un límite separado, sin importar cuántos demandados haya en la categoría, y ningún demandado puede quedar en más de una. Si aplican las tres categorías, el máximo combinado es tres veces la cifra del año.
¿Qué año del límite aplica a mi caso?
El monto vigente cuando el caso termina con una sentencia, un laudo arbitral o un acuerdo. Por ejemplo, un caso de lesiones presentado en 2025 que se resuelve con un acuerdo en 2027 usa el límite de 2027, de $510,000 por categoría. Los límites crecientes aplican a los casos presentados o los arbitrajes solicitados a partir del 1 de enero de 2023; los casos anteriores por lo general siguen sujetos al antiguo límite de $250,000.
¿El límite restringe las facturas médicas y los salarios perdidos?
No. El límite aplica solo a los daños no económicos, como el dolor, el sufrimiento, las molestias, el deterioro físico y la desfiguración. Los gastos médicos pasados y futuros, los ingresos perdidos, la pérdida de la capacidad de generar ingresos y otras pérdidas financieras no tienen límite. Otras reglas de MICRA todavía pueden afectarlos, como el derecho de la defensa a informar al jurado sobre los beneficios de seguro que usted recibió.
¿El límite de MICRA aplica a la negligencia en un asilo de ancianos?
No siempre. Los reclamos basados en la negligencia profesional de un proveedor siguen las reglas de la negligencia médica, pero los reclamos basados en que un centro no brindó el cuidado básico (custodial) pueden quedar fuera del límite. En julio de 2026, un Tribunal de Apelaciones de California resolvió en Aud v. RRT Enterprises que el límite de MICRA no restringía la indemnización por daños no económicos que un jurado otorgó contra un centro de enfermería especializada por descuido del cuidado básico.
¿Cuánto puede cobrar un abogado en un caso de negligencia médica en California?
El Código de Negocios y Profesiones, § 6146, limita los honorarios al 25 por ciento de la recuperación neta si el reclamo se resuelve antes de que se presente una demanda o una solicitud de arbitraje, y al 33 por ciento después. Un tribunal o un árbitro puede aprobar más solo por causa justificada después de un juicio o un arbitraje, y el acuerdo de honorarios debe indicar que estas tarifas son máximas y que puede negociarse una tarifa menor.
Fuentes primarias
Leyes de California y fuentes oficiales
La mayoría de estas fuentes oficiales están disponibles solo en inglés.
- Código Civil de California, § 3333.2 (límite de los daños no económicos)
- Assembly Bill 35 (2022), Chapter 17 (Proyecto de Ley de la Asamblea) — texto promulgado y resumen del Consejo Legislativo
- Código Civil de California, § 3333.1 (beneficios de seguros)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 425.13 (daños punitivos contra proveedores de atención médica)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 667.7 (pagos periódicos)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 1295 (acuerdos de arbitraje)
- Código de Salud y Seguridad de California, § 104340 (expresiones de compasión o de culpa)
- Código de Negocios y Profesiones de California, § 6146 (límites a los honorarios)
- Código de Negocios y Profesiones de California, § 6147 (contratos de honorarios de contingencia)
- Código de Procedimiento Civil de California, § 340.5
- Código de Procedimiento Civil de California, § 364 (aviso de 90 días)
- Código de Gobierno de California, § 911.2
- Código de Bienestar e Instituciones de California, § 15657.2
- Código de Bienestar e Instituciones de California, § 15657
- Aud v. RRT Enterprises, LP (Tribunal de Apelaciones de California, 22 de julio de 2026, B341254)
