El plazo de prescripción por negligencia médica en California es de un año después de que el demandante descubre la lesión
Una persona que tiene una lesión debida a negligencia médica en California debe presentar una demanda dentro de los tres años siguientes a la fecha de la lesión o dentro de un año después de que el demandante descubra o debió haber descubierto, mediante…
Una persona que tiene una lesión debida a negligencia médica en California debe presentar una demanda dentro de los tres años siguientes a la fecha de la lesión o dentro de un año después de que el demandante descubra o debió haber descubierto, mediante una diligencia razonable, la lesión, lo que ocurra primero. Ese plazo de prescripción está establecido en la sección 340.5 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente:
340.5. En una acción por lesiones o muerte contra un proveedor de
atención médica basada en la supuesta negligencia profesional de dicha persona,
el plazo para iniciar la acción será de tres años después de
la fecha de la lesión o de un año después de que el demandante descubra, o
mediante el uso de una diligencia razonable debió haber descubierto, la
lesión, lo que ocurra primero. En ningún caso el plazo para
iniciar la acción legal excederá de tres años, a menos que se suspenda por cualquiera
de los siguientes motivos: (1) al probarse fraude, (2) ocultamiento
intencional, o (3) la presencia de un cuerpo extraño, sin ningún
propósito ni efecto terapéutico o de diagnóstico, en el cuerpo de la
persona lesionada. Las acciones de un menor deberán iniciarse dentro de los tres
años siguientes a la fecha del supuesto acto ilícito, excepto que las acciones
de un menor que no haya cumplido seis años deberán iniciarse dentro de
tres años o antes de su octavo cumpleaños, lo que otorgue un
plazo más largo. Dicho límite de tiempo se suspenderá para los menores durante
cualquier período en que el padre, la madre o el tutor y la aseguradora o el
proveedor de atención médica del demandado hayan cometido fraude o colusión al
no presentar una acción en nombre del menor lesionado por
negligencia profesional.
Para los fines de esta sección:
(1) “Proveedor de atención médica” significa cualquier persona con licencia o certificación
conforme a la División 2 (que comienza con la sección 500) del Código de Negocios
y Profesiones, o con licencia conforme a la Ley de la Iniciativa
Osteopática, o la Ley de la Iniciativa Quiropráctica, o con licencia
conforme al Capítulo 2.5 (que comienza con la sección 1440) de la División 2
del Código de Salud y Seguridad; y cualquier clínica, dispensario de salud o
centro de salud con licencia conforme a la División 2 (que comienza con
la sección 1200) del Código de Salud y Seguridad. “Proveedor de atención médica”
incluye a los representantes legales de un proveedor de atención médica;
(2) “Negligencia profesional” significa un acto u omisión negligente
de un proveedor de atención médica en la prestación de servicios
profesionales, cuyo acto u omisión sea la causa próxima de una lesión
personal o de una muerte injusta, siempre que dichos servicios estén dentro del
alcance de los servicios para los que el proveedor tiene licencia y que no
estén sujetos a ninguna restricción impuesta por la agencia que otorga la licencia o por el
hospital con licencia.
Eso significa que si usted tiene una lesión debida a negligencia médica, debe consultar lo antes posible con un abogado con experiencia en reclamos por negligencia médica. Si no protege su reclamo dentro del plazo de prescripción, quedará impedido para siempre de presentar su posible reclamo.
